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Se desmoronó el llamado Tribunal Supremo de Justicia en el exilio

"Las actuaciones del TSJ en el exilio han estado al margen de la reinstitucionalidad que se necesita"

  • Diario El Universal

01/10/2018 05:30 am

Sofía Torres 

Tras la desincorporación de los magistrados Alejandro Rebolledo y Thomas Alzuru, del TSJ en el exilio, la doctora en Derecho Eglée González Lobato, en entrevista para El Universal, ofreció un análisis del hecho y de otras acciones emprendidas por la instancia que fue constituida, de acuerdo a su juicio, bajo un procedimiento de dudosa legalidad. 

Rebolledo y Alzuru, quienes fueron designados el 21 julio de 2017 por la Asamblea Nacional para integrar al Tribunal Supremo de Justicia, que posteriormente se instaló en el exterior del país, mediante misiva dirigida al magistrado Miguel Martín Tortabú, presidente de esa organización, solicitaron a título enunciativo: "no utilizar nuestros nombres en cualesquiera convocatoria, resolución, reunión, acuerdo, decisión, procedimiento y actuaciones, acciones o actos que estimen necesario o útil para sus designios en la iniciativa denominada Tribunal Supremo en el exilio y de cualquier otra iniciativa y/o propuesta que haga ver que integramos un cuerpo colegiado que no nos represente o que sirve de interlocutor de nuestros nombres". 

La directora del Proyecto Entendimiento Nacional, PEN, y creadora de la Cátedra Libre Democracia y Elecciones UCV, sostuvo que la desincorporación de los juristas se realizó porque ellos consideraron que las decisiones tomadas por el ente al que pertenecían son inaplicables en la práctica por falta de legitimidad. 

Indicó que el retiro de los magistrados se efectuó mientras se acordaba el 5 de septiembre "la apertura del expediente SC-2018-0014 por la Sala Constitucional del llamado TSJ en el exilio para sustanciar la solicitud del Nombramiento de una Junta de Gobierno de Emergencia". 

Impacto político 

"La Asamblea Nacional en sesión extraordinaria del pasado 21 de agosto acordó respaldar políticamente la decisión que condenó al Presidente de la República por actos de corrupción con la empresa brasileña Odebrecht.

En ese mismo acuerdo ratificaron, además, el abandono del cargo de Nicolás Maduro, luego que en enero de 2017 ese parlamento declarara la falta absoluta por incumplimiento de las funciones presidenciales constitucionales", recordó.

En ese sentido, explicó que tanto la Asamblea Nacional como el TSJ en el exilio declararon la falta absoluta de Maduro por procedimientos diferentes en aplicación de los artículos constitucionales 232 y 233, para confluir en el nombramiento de un próximo mandatario nacional. 

La AN con el propósito de declarar la falta absoluta realizó una valoración en negativo de las funciones presidenciales al constatar que el Presidente incurrió en acciones y omisiones que sitúan su desempeño completamente al margen del diseño y funciones constitucionales de la Presidencia de la República, especialmente la referida a la obligación de cumplir y hacer cumplir el ordenamiento constitucional y las leyes, establecida en el numeral 1 del artículo 236 de la Constitución", puntualizó la abogada. 

La catedrática alegó que contrariamente, el llamado TSJ exilio desarrolló un juicio penal cuya audiencia pública y oral fue realizada en Bogotá, Colombia, y concluyó el pasado 15 de agosto, con el acta final del juicio, publicada el 22 agosto en las redes, con posterioridad a la fecha del acuerdo de la AN, que "respaldó política y ciegamente" tal decisión.

Exhortó a poner especial atención en la presión ejercida por el secretario general de la OEA, Luis Almagro, "en un acto sin precedente, en el que conminó públicamente al presidente de la AN a ejecutar lo decidido por el TSJ-exilio, a riesgo de incurrir en complicidad por los actos de corrupción objeto del juicio penal". 

González Lobato rememoró que en el acta final del juicio, dictada por algunos magistrados presentes y otros virtualmente constituidos en Sala Plena del TSJ exilio, se declaró culpable de los delitos de corrupción propia y legitimación de capitales a Nicolás Maduro y lo sentencian de conformidad con la legislación vigente a 18 años y 3 meses de cárcel, a cumplir en la prisión de Ramo Verde, Venezuela.

"En consecuencia y por aplicación del artículo 233 de la CRBV, el acta final ratificó el vacío institucional y declaró la destitución definitiva del Presidente de la República y lo conminó a: 1. Pagar una suma de 25 millones de dólares por el delito de corrupción; 2. Resarcir a la República con 35 mil millones de dólares por el delito de legitimación de capitales y 3. Quedar políticamente inhabilitado por el tiempo que dure la pena", indicó.

 Capriles también bajo sospecha 

En el punto séptimo del acta final del juicio contra Nicolás Maduro, el llamado TSJ en el exilio instó al Ministerio Público a iniciar investigaciones para hacer efectiva la responsabilidad penal por la participación en la comisión de los delitos de corrupción a los ciudadanos que allí se mencionan, entre los que se cita el exgobernador y excandidato presidencial Henrique Capriles Radonski. 

González Lobato destacó que a cuatro días de la publicación del acta final, el magistrado Rafael Ortega Matos exigió la corrección por error material concretamente en la mención que se hizo de Capriles Radonski, ya que aún cuando aparecía su firma, el contenido del acta no se correspondía con la audiencia celebrada el 15 agosto, "sin dejar de advertir el posible abuso de su firma digitalizada". 

¿Valor jurídico o simbólico? 

Razonadas dudas se han formulado respecto al TSJ en el exilio también conocido como TSJ legítimo, advirtió la especialista en Derecho, al tiempo que afirmó que la interrogante se centra en si hay un tribunal debidamente constituido con competencia legal o si se trata de una organización conformada por varios magistrados, cuya capacidad no trasciende de dejar registros de las escandalosas denuncias por corrupción contra el Presidente de la República, como una bandera de lucha ante los abusos de poder. 

"Es conveniente recordar que la ley exige un número de 32 magistrados en el TSJ y la Asamblea Nacional nombró 13 principales y 20 suplentes, para suplir a los nombrados de manera "exprés" en 2015 por el anterior Parlamento. De tal modo que la intención de los diputados no fue nombrar otro TSJ o un TSJ en paralelo, lo que se quiso fue terminar de integrar al actual supremo judicial", precisó.

 La juramentación, prosiguió, se celebró en la plaza Alfredo Sadel en Caracas, pero no se logró realizar la toma de posesión por la presión ejercida por el Gobierno contra los recién nombrados magistrados, quienes buscaron protección fuera del país. "Fue así como el 13 de octubre se instaló como TSJ-exilio en la sede de la OEA, donde se inició su año judicial".

Comentó González Lobato que la ONG Acceso a la Justicia, ha advertido que la celebración de los actos en la OEA sin duda revisten importancia histórica, además de representar un respaldo internacionalmente significativo para el país, pero esto exige al mismo tiempo tener muy en cuenta las precisiones jurídicas que obliga a "(…) las decisiones que adopten los agentes o funcionarios legítimamente investidos para que sean válidas y eficaces deben estar sujetas al cumplimiento de este principio que delimita geográficamente el ejercicio de las funciones de los órganos de los poderes del Estado". 

Jurídicamente, por tal razón, aseguró la abogada, no sería viable sostener que los magistrados que despachan desde el exilio tengan jurisdicción para actuar o ejercer competencias -asignadas por la Constitución y las leyes venezolanas- desde el exterior, como tampoco podría predicarse que las decisiones que tomen fuera del territorio tengan ejecución real en Venezuela.

 Agregó que otra de las dudas surgidas tiene que ver con la viabilidad de producirse una detención del presidente Maduro por parte de la Interpol ante una orden del TSJ-exilio, "cuyas decisiones carecen de ámbito internacional, a diferencia, por ejemplo, de la Corte Penal Internacional de la Haya". 

La Unidad que la sociedad necesita

Para la directora del PEN, las actuaciones de los magistrados constituidos en el tribunal instalado en el exterior, revelan "el severo conflicto existente dentro del liderazgo opositor que amenaza con disminuir aún más las fuerzas de lucha de la ciudadanía que está tomada por el pesimismo, la derrota y el desánimo porque no encuentra opciones ante un Estado de facto para el que no hay Constitución sino su voluntad".

"La acusación contra un líder político como Henrique Capriles en los términos realizados en el acta final de un juicio por corrupción contra el Presidente de la República pudo pretender efectos devastadores con anterioridad a la condena, porque de lo que se trataba era de una competencia desesperada por la silla presidencial", estimó. 

González Lobato alertó que, por una parte, las actuaciones del Tribunal Supremo de Justicia en el exilio han estado al margen de la reinstitucionalidad que se necesita y por otra parte el gobierno prefiere la violencia verbal antes que enfrentar el problema del éxodo masivo que la comunidad internacional discute. Manifestó que superar "las derrotas de 2016 y 2017 implica que tanto los que salieron al exilio como quienes se han quedado, deben articular una acción comprensible para todos y para ello "hay que desterrar la idea de un supuesto gobierno en el exilio con un supuesto TSJ en el exilio". 

"El liderazgo debe dar pasos orientados hacia el reingreso de la política con el propósito de lograr un acuerdo nacional que propenda al debate para un viraje económico; la reconstrucción de los partidos y la recuperación de la confianza en el sufragio. Es la única vía de rescatar la esperanza", concluyó la doctora en Derecho. 
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