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La Querella en el Proceso Penal Venezolano

Este derecho, consagrado en la legislación venezolana, otorga a la víctima una serie de facultades cruciales

  • Diario El Universal

04/05/2025 04:00 am

Dra. Elsa Janeth Gómez Moreno *

En el proceso penal venezolano, la figura de la querella emerge como un derecho fundamental para la víctima, una vía para participar activamente en la búsqueda de justicia.

La querella, en esencia, es el acto mediante el cual la víctima o su representante legal manifiestan ante el órgano jurisdiccional su voluntad de constituirse como parte en el proceso penal, impulsando la persecución del delito y reclamando la reparación del daño sufrido. A diferencia de la denuncia, que simplemente pone en conocimiento de las autoridades la comisión de un hecho punible, la querella implica una participación activa y formal de la víctima en cada etapa del procedimiento.

Este derecho, consagrado en la legislación venezolana, otorga a la víctima una serie de facultades cruciales: proponer diligencias de investigación, ofrecer pruebas, ser notificada de las actuaciones del Ministerio Público, oponerse al sobreseimiento o archivo de la causa, e incluso ejercer acciones civiles dentro del mismo proceso penal para obtener la reparación de los perjuicios.

La querella fortalece la posición de la víctima, permitiéndole velar por sus intereses y contribuir de manera significativa al esclarecimiento de la verdad y al logro de una justicia efectiva.

Fundamentada en el principio de acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la querella se distingue de la denuncia por la explícita voluntad de la víctima de participar formalmente en el desarrollo del proceso. Su regulación se encuentra principalmente en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), específicamente en el Capítulo II. Del Inicio del Proceso, sección tercera. De la Querella en los artículos 274 al 281.

El ejercicio del derecho a querellarse está condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos formales establecidos en la ley. El artículo 274 del COPP exige que la querella se presente por escrito, contenga la identificación del querellante y del querellado (si fuere posible), una narración clara y precisa del hecho punible con indicación de lugar, tiempo y modo de comisión, los fundamentos de derecho que sustentan la acción y la indicación de las diligencias de investigación que se solicitan.

Es importante destacar que la admisión de la querella no implica un juicio sobre la responsabilidad penal del querellado, sino que constituye un reconocimiento del derecho de la víctima a participar en el proceso y a que se investiguen los hechos denunciados. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad recae sobre el Ministerio Público, como titular de la acción penal, aunque la víctima querellante puede colaborar activamente en la producción de pruebas y en el debate probatorio durante el juicio oral y público.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la figura de la querella busca equilibrar la potestad punitiva del Estado con los derechos de la víctima, permitiéndole tener una voz activa en el proceso que puede afectar sus intereses de manera directa. Su correcta aplicación y el respeto de los derechos que confiere son elementos esenciales para garantizar un proceso penal justo y equitativo.

De igual manera, en el artículo 279 del COPP, se encuentran contenidas las circunstancias por medio de las cuales se considerará desistida la querella, entre las que podemos encontrar, cuando el o la querellante no formule acusación particular propia o no se adhiera a la del Fiscal del Ministerio Público o no asista a la audiencia preliminar sin justificación, entre otras.

En conclusión, la querella en el proceso penal venezolano es un derecho procesal fundamental que otorga a la víctima la posibilidad de participar activamente en la búsqueda de justicia. Su análisis desde una perspectiva jurídica objetiva revela su importancia como garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, al tiempo que exige una comprensión clara de los requisitos formales y los derechos que confiere, así como de los posibles desafíos que pueden surgir en su ejercicio práctico.

* Magistrada presidenta de la Sala de Casación Penal y Coordinadora Nacional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente


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