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Orlando Monagas: “La mentira se inflama cuando la emite un periodista”

El abogado Orlando Monagas explica el tema de la responsabilidad por la emisión de noticias falsas, en la serie de trabajos sobre el tema de El Universal

  • Diario El Universal

12/09/2018 05:30 am

Caracas.- La divulgación de noticias falsas confunde, desorienta e indispone a la ciudadanía y se convierte en un elemento nefasto conductor de gravísimas consecuencias que, en la actualidad, contribuye a engrosar la crisis que afecta a nuestra sociedad.

La afirmación corresponde al abogado Orlando Monagas Rodríguez, quien analiza desde el punto de vista jurídico el efecto de la divulgación de las noticias falsas, para la serie de trabajos que sobre el tema está desarrollando El Universal.

A su entender, el infundio, por su casuística, tiene una consideración jurídica compleja, que se inflama cuando quien lo emite es un periodista, al extremo de dar lugar a intensas discusiones cuando su finalidad es la de quebrantar derechos fundamentales, lesionar bienes protegidos por el Derecho Penal, así como causar daños y perjuicios contemplados por el Derecho Civil.

Aclara que “la divulgación de noticias falsas no es un asunto novedoso, es de muy antigua data y nunca ha sido aceptado por la sociedad, aunque no puede negarse que ha sido causa de nocivos efectos, originando situaciones lamentables de todo orden a la colectividad y a individualidades; precisamente, porque confunde, desorienta e indispone a la ciudadanía y se convierte en un elemento nefasto, conductor de gravísimas consecuencias que, sin duda, en la actualidad contribuye a engrosar la crisis que afecta a nuestra sociedad”.

El tema suele plantearse a través del conflicto entre los derechos constitucionales de libertad de expresión y de información frente a derechos individuales, igualmente protegidos y garantizados, explica el jurista.

Añade que esta circunstancia impone la exhaustiva apreciación de los hechos en concreto y la estricta aplicación del llamado principio de proporcionalidad y en atención a la expresa responsabilidad que atribuye al autor del infundio el artículo 58 constitucional, así como las obligaciones que al periodista impone la Ley del Ejercicio del Periodismo, en sus artículos 9 y 34, respecto a la ausencia de veracidad en la emisión de la información.

El citado artículo 9 establece el deber para el periodista, de rectificar oportuna y eficientemente el infundio, quedando el medio obligado a dar cabida a la rectificación o a la aclaratoria de la persona afectada.

La emisión de noticia falsa está considerada como una falta de ética profesional del periodista por el artículo 34 de la Ley referida, atribuyéndole competencia para conocer y sancionar dicha violación a los Tribunales Disciplinarios correspondientes, constituidos en cada región del país; las sanciones contempladas son: la amonestación privada o pública, suspensión, en su caso, del cargo Directivo del Colegio de Periodistas y la suspensión del ejercicio profesional del periodista infractor por un tiempo mínimo de tres meses y máximo de un año, debiendo contar con el voto favorable de dos tercios de los miembros del Tribunal Disciplinario, de acuerdo con lo pautado por el artículo 36 de la referida Ley.

Por supuesto, que la noticia falsa además de lesionar los derechos a la libertad de expresión y de información, recalca Monagas, puede ocasionar hechos punibles como la inducción a delinquir, la instigación a desobedecer las leyes o al odio entre la ciudadanía y, también incurrir en la comisión de los delitos de difamación e injuria cuando agravia el honor y/o la reputación de alguna persona; puede asimismo causar daños y perjuicios reparables de acuerdo a normas del Código Civil.

En el tema de la responsabilidad por la emisión de noticias falsas, es necesario partir del deber legal que tiene el periodista de ajustar su conducta al respeto del principio constitucional de la libertad de expresión y al servicio de la verdad, en el entendido de que no se trata de una mera regla de índole ética, sino que la conducta irregular en tal sentido tiene significación jurídica amplia, en lo constitucional, penal y civil, toda vez que la información debe ser, por sobre todo, veraz, concluyó.
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