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TSJ declaró procedente solicitar a Colombia extradición de 2 venezolanos implicados en el atentado contra Maduro

Las ponencias aseguran que los ciudadanos Oswaldo Valentín García Palomo y Elvis Rivas Barrios recibirán un debido proceso, además de respetarse todos sus derechos humanos

  • NOTA DE PRENSA

16/08/2018 06:35 pm

Caracas.- Con ponencia del magistrado Maikel Moreno, presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se declaró este jueves procedente la solicitud de extradición activa a la República de Colombia, de Oswaldo Valentín García Palomo, para ser sometido a un proceso penal en Venezuela, por su presunta participación en los delitos de traición a la patria; homicidio intencional calificado en grado de frustración en la persona del presidente de la República, y homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles en grado de frustración.

La sentencia N° 247 de la Sala de Casación Penal, especifica que estos delitos están tipificados, respectivamente, en los artículos 128 del Código Penal; 405 concatenado con el artículo 406, numeral 3, del Código Penal, en relación con el artículo 80; y 405, concatenado con el artículo 406, del Código Penal; y cometidos en perjuicio de un grupo de funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Asimismo, la decisión contempla que García Palomo también será procesado por la presunta comisión de los delitos de lanzamiento de artefacto explosivo en reuniones públicas, tipificado en el artículo 296 del Código Penal con relación al artículo 297; terrorismo, tipificado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; financiamiento al terrorismo, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; así como también asociación para delinquir, tipificado en el artículo 37 de la mencionada Ley.

Se desprende de la sentencia N° 247 de la Sala de Casación Penal, con ponencia del presidente del Alto Juzgado de la República, magistrado Maikel Moreno, que se asume el firme compromiso ante la República de Colombia que dicho ciudadano será juzgado con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el derecho al debido proceso; al principio a la no discriminación; a la prohibición de la desaparición forzada de personas; a la integridad física, psíquica y moral; y a la prohibición de ser sometidos a penas, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El TSJ en este dictamen también asegura a la República de Colombia que el ciudadano Oswaldo Valentín García Palomo será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, al derecho a la asistencia jurídica, al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y los medios adecuados para ejercer su derecho a la defensa y al derecho a la vida, el derecho a la salud, así como la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad. 

Añade la decisión que el requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a 30 años. 

Adiconalmente, el Tribunal Supremo declaró procedente solicitar a Colombia extradición de Elvis Rivas Barrios por delito de homicidio frustrado en la persona de Nicolás Maduro. La ponencia del caso también estuvo a cargo del magistrado Maikel Moreno.

En la sentencia N° 248 de la Sala de Casación Penal también se indica que Rivas Barrios será procesado por el delito de homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles en grado de frustración, cometido en perjuicio de: Cap. José del Valle Núñez Martínez; Ptte. Benny Ortíz; Tte. Luis Molina; S/1 Darwin Moreno; S/1 Jesús Gómez; Cad/3 AmGNB. Víctor Hernández y Cad/2 Atm. Núcleo Armada Lizneydi Guerrero.

También se le imputan delitos como el lanzamiento de artefacto explosivo en reuniones públicas, tipificado en el artículo 296 del Código Penal en relación con el artículo 297 eiusdem; terrorismo tipificado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, además de financiamiento al terrorismo y asociación para delinquir tipificados en los artículos 53 y 37, respectivamente, del mismo texto legal.
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