Más allá del protocolo
Perfil y orden de precedencias en el municipio Chacao
Los contenidos de la Constitución de 1999 ofrecen un sistema y unas instituciones que deben reflejarse fielmente en la formalidad que afecta la organización de los actos oficiales y las preferencias de las altas autoridades que ocupan cargos con jerarquías a nivel nacional, regional y municipal.
En este sentido, el tema del ceremonial y protocolo en Venezuela se basa en dos elementos esenciales: en primer lugar, la lista legal de precedencias (no reglamentada) de las altas autoridades nacionales, civiles, eclesiásticas y militares, que opera bajo la Dirección del Ceremonial, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Interior, Justicia y Paz; y en segundo lugar, los usos, costumbres y tradiciones antiguas.
Desde esta perspectiva, la Gaceta Municipal del 28 de septiembre, número ordinario 34 70, publica que la alcaldía del municipio Chacao, mediante la Resolución número 138-2023, "en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 174 de la actual Carta Magna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 y los numerales 1, 2 y 3 de la Ley del Poder Público Municipal, en concordancia con los artículos 4 y 5, numeral 4, de la Ley Estatuto de la Función Pública", estableció un nuevo perfil y ordenamiento de las altas autoridades del municipio Chacao en las normas del ceremonial y protocolo municipal.
Las precedencias se aplicarán en los actos oficiales municipales de acuerdo con el orden establecido, con el fin de adaptarlos a la nueva estructura organizativa que se detalla a continuación:
Alcalde, presidente del concejo municipal, contralor municipal, síndico procurador municipal, concejales del municipio, cronista del municipio, secretaria y subsecretaria de la cámara municipal, párroco del municipio, director general de la alcaldía, consultoría jurídica, directores de la alcaldía, institutos autónomos, Fundación Centro Cultural Chacao y Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otros.
Por otro lado, la fuente indica, en el cuarto resuelvo, que se debe "informar a las altas autoridades municipales sobre el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y otros fines pertinentes". Así sea.
*Comunicador social UCV. CNP 23782. Individuo de Número Sillón 20 de la Academia Internacional de Ceremonial y Protocolo. Sede en Brasil.
En este sentido, el tema del ceremonial y protocolo en Venezuela se basa en dos elementos esenciales: en primer lugar, la lista legal de precedencias (no reglamentada) de las altas autoridades nacionales, civiles, eclesiásticas y militares, que opera bajo la Dirección del Ceremonial, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Interior, Justicia y Paz; y en segundo lugar, los usos, costumbres y tradiciones antiguas.
Desde esta perspectiva, la Gaceta Municipal del 28 de septiembre, número ordinario 34 70, publica que la alcaldía del municipio Chacao, mediante la Resolución número 138-2023, "en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 174 de la actual Carta Magna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 y los numerales 1, 2 y 3 de la Ley del Poder Público Municipal, en concordancia con los artículos 4 y 5, numeral 4, de la Ley Estatuto de la Función Pública", estableció un nuevo perfil y ordenamiento de las altas autoridades del municipio Chacao en las normas del ceremonial y protocolo municipal.
Las precedencias se aplicarán en los actos oficiales municipales de acuerdo con el orden establecido, con el fin de adaptarlos a la nueva estructura organizativa que se detalla a continuación:
Alcalde, presidente del concejo municipal, contralor municipal, síndico procurador municipal, concejales del municipio, cronista del municipio, secretaria y subsecretaria de la cámara municipal, párroco del municipio, director general de la alcaldía, consultoría jurídica, directores de la alcaldía, institutos autónomos, Fundación Centro Cultural Chacao y Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otros.
Por otro lado, la fuente indica, en el cuarto resuelvo, que se debe "informar a las altas autoridades municipales sobre el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y otros fines pertinentes". Así sea.
*Comunicador social UCV. CNP 23782. Individuo de Número Sillón 20 de la Academia Internacional de Ceremonial y Protocolo. Sede en Brasil.
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