Más allá del protocolo
Símbolos Municipales
Los Reglamentos tienen por objeto, regular, promover, determinar y garantizar la estructura orgánica y funcional de los Símbolos Municipales de un Municipio en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, así como establecer un instrumento jurídico local que jerarquice el uso de la Bandera, Escudo e Himno del Municipio, que establece las Ordenanzas sobre los Símbolos Municipales, estableciendo así la distribución de las competencias y funciones de los diferentes entes u órganos que tengan inherencia sobre la materia, respetando la autonomía funcional de cada uno e impulsando y fortaleciendo los valores de solidaridad, ética, responsabilidad social, justicia, colaboración e igualdad.
De lo que se trata en el marco de las funciones protocolarias, es planificar, coordinar, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar los actos y ceremonias a las que asista el Alcalde de un Municipio, y de los representantes de los órganos del Poder Público Municipal que deben ajustarse a un Ceremonial que estén establecidas en un Reglamento y, además de dirigir las fiestas Municipales y conmemoraciones, así como los duelos públicos y oficiales.
En cuanto al uso de la Bandera Municipal, se recomienda sea colocada en sitio preferencial de acuerdo a lo que dicte el Decreto correspondiente: Reuniones con organismos internacionales en nuestro Municipio, Reuniones entre Naciones en nuestro Municipio, Reuniones con organismos Nacionales. Reuniones Ceremoniosas del Municipio, Reuniones o Actos en nuestra jurisdicción. Cuando la Bandera del Municipio deba ser ubicada entre Banderas de otros Municipios, deberá tener la misma altura, dimensiones. Dada la igualdad soberana de los estados, las Banderas de los mismos que concurran juntas, deberán ondear al mismo nivel y tamaño.
Entre tanto, el Escudo del Municipio deberá usarse en la forma más conveniente y correspondiente a la naturaleza del acto a realizarse de acuerdo con la Ordenanza de los Símbolos Municipales en las precedencias, invitaciones y comunicaciones será de la siguiente manera: Escudo al relieve a Colores: El Alcalde o Alcaldesa y el Presidente del Concejo del Concejo Municipal, mientras estén en funciones.
Escudo al relieve en Dorado: Vicepresidente y demás Concejales del Concejo Municipal, Contralor Municipal, Síndico Municipal, y el Director General de la Alcaldía, mientras estén en funciones. Escudo al relieve en Blanco: Secretario y Sub Secretaria del Concejo Municipal del Municipio, mientras estén funciones.
El Himno del Municipio deberá ser ejecutado: Para rendir honores a la Bandera del Municipio en el acto de izarla, arriarla, desplegarla y plegarla. Para rendir honores al Alcalde en los actos oficiales municipales, tanto en el momento de su llegada como al retirarse. En aquellos actos Oficiales Solemnes y Ceremonias municipales. En los actos públicos que se lleven a efecto en el municipio, para la celebración de las fechas históricas.
Los honores fúnebres serán rendidos por las autoridades competentes, previa autorización de los familiares del fallecido. Para rendir homenaje y honores a los restos mortales del Alcalde o Alcaldesa, con ocho (8) disparos de fusilería. Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, Concejales, Contralor o Contralora Municipal, Síndico o Sindica del Municipio. en ejercicio de sus funciones, se seguirán de acuerdo al Ceremonial de Estilo, sólo con seis (6) disparos de Después del Juramento de Ley del Alcalde Electo del Municipio.
*Comunicador Social CNP 23782. Individuo de Numero Sillón 20 de Academia Internacional de Ceremonial y Protocolo. Sede en Brasil.
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