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Destacan avances en conceptos y aplicación del estado de excepción en Venezuela

Inocencio Figueroa Arizaleta da a conocer detalles sobre alcances de las emergencias

  • Diario El Universal

09/10/2022 07:00 am

Gilberto Carreño
EL UNIVERSAL

Desde el año 2010, cuando publicó su primera obra sobre el estado de excepción, el doctor en Derecho, egresado como abogado de la Universidad Santa María, Inocencio Figueroa Arizaleta, viene insistiendo en la necesidad de que la población entienda y tome conciencia sobre la utilidad de esta figura a la cual se apegan los gobiernos de distintos países para enfrentar situaciones de estricta emergencia nacional.

Por ello, en relación con lo que constituye la edición de su tercer libro, precisamente titulado Estado de Excepción, el actual magistrado de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), doctor además en Ciencias de la Educación. destaca en entrevista para El Universal su convencimiento de las innovaciones que sobre el tema contempla la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cita entre ellas el doctor Figueroa, en primer lugar, la clasificación de las excepciones que, a diferencia de la que venía rigiendo desde la Constitución de 1961, donde se contemplaba solo el estado de emergencia y no se establecía plazo de culminación, la actual amplía a tres los las emergencia aplicables en un estado de excepción: los de alarma, emergencia económica y de conmoción interior y ulterior, fijando para cada uno de ellos sus respectivos plazos de duración y prórroga.

“Se estableció además, en la Constitución de 1999, un riguroso mecanismo de control, tanto político como jurisdiccional, e incorporo a la Asamblea Nacional para la ratificación o rechazo de los decretos provenientes del Ejecutivo nacional; y, simultáneamente, facultó a la Sala Constitucional del TSJ para verificar dicho decreto, a fin de que estuviese apegado parcial o totalmente a la Constitución; y en el caso de que no lo estuviese, poder ser decretado nulo, si considerara que tuviera cualquier vicio de inconstitucionalidad parcial o total”, expresó.

Señala el magistrado, que a raíz de ese momento, se motivó a escribir el primer libro, “con la finalidad de que toda la ciudadanía, conociera en detalle los pormenores de esta figura que ha venido aplicándose de manera exitosa de las distintas emergencias conocidas en el país, porque todos podemos beneficiamos o perjudicarnos por algún decreto de estado de excepción; y para que tengamos conocimiento de donde viene esa figura; que no es invento del constituyente venezolano, sino una institución proveniente de Roma, desde hace más de dos mil años, y que se trasladó al Derecho moderno de entonces, y para poder ser entendido por nuestros conciudadanos y que, en un momento determinado, todos pudiésemos colaborar para que cualquier situación muy difícil en el país pudiera ser superada. Ese es el fin último de mi obra sobre los estados de excepción”.


Etapas de la obra
La primera edición de “Estado de Excepción” fue en el año 2010, la segunda en el 2016 y la actual en 2021, motivada esta última a su deseo de incorporar a su discurso básico el abordaje del Ejecutivo nacional frente a la pandemia que se hizo presente en el 2019.

Concebida como situación prevista entre las alarmas referidas a los fenómenos de carácter biológico y ambientales, indica que “el Gobierno decretó un estado de alarma de manera tal de que en un momento determinado en Venezuela tuvimos la vigencia de dos estados de excepción: uno como emergencia económica en atención a la guerra asimétrica a la que estamos sometidos, y la otra por un fenómeno biológico que es el de la epidemia”.

Respecto a las medidas económicas más recientes, basadas en sus correspondientes estados de excepción, atribuye al presidente Nicolás Maduro aciertos, basado en que “el país se ha visto sometido a una guerra económica, considerada entre las llamadas guerras no convencionales, donde no se utilizan armas bélicas sino tácticas económicas en las que se aíslan económicamente a una nación, impidiendo que los países puedan vender libremente sus principales productos de exportación, sacando a los país sobre las que se aplica su salida del sistema bancario internacional y, por supuesto, que esto genera una sensible pérdida y merma la calidad de vida de los venezolanos, cuyo fin persigue la caída o el descontento de la población, promoviendo la salida no legal de un gobierno".

En este caso el presidente Maduro ha hecho un buen uso de los estados de excepción, y el primero de ellos que tuvo una duración de 37 meses aproximadamente, fue motivado a la emergencia económica con motivo del bloqueo. Cabe destacar que en el año 2015, cuando el presidente de Estados Unidos, Barack Obama, decretó y calificó a Venezuela como un Estado que atentaba contra los intereses de EEUU y como una amenaza terrorista contra ese país, afectando con esa medida la vida de los venezolanos, como respuesta a eso el presidente Mauro decretó un estado de emergencia económica que permitió de alguna manera sortear parte de la crisis generada por esta guerra asimétrica que sigue perjudicando al país, destaca en su análisis.

—¿Qué resultados prácticos atribuye a las emergencias decretadas desde inicios del actual Gobierno?
—Evidentemente que la aplicación de estos dos estados de excepción, tanto el de emergencia económica como el de estado de alarma ante la pandemia, han traído como consecuencia: en el primero, el presidente Maduro asumió un poder especial para el manejo de medidas que le permitió por la vía rápida hacer transferencias de partidas sin el engorroso requerimiento de una Asamblea Nacional, declarada en desacato desde el 2015, lo cual le permitió asumir competencias directas a través de un estado de excepción, el cual tuvo la necesidad de ser aprobado por la Sala Constitucional el TSJ, porque asumió las consecuencias relativamente ante la ausencia de un Poder Legislativo en Venezuela.

En cuanto a la pandemia, el estado de alarma permite demostrar que Venezuela es el país del mundo que tiene menos casos de fallecidos durante el Covid-19, y esto, porcentualmente, puede ser comprobado.


El papel del ciudadano
Consultamos al magistrado de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la posibilidad que pudiera existir, de participación directa de la ciudadanía para imponer sus propias medidas de emergencias; e igualmente contar con el apoyo del Tribunal Supremo de Justicia ante las crisis que la afectan directamente, como la ausencia de servicios públicos eficientes, entre ellos de manera especial el de la salud y sobre las relacionadas con las denuncias de organizaciones nacionales, e incluso internacionales como las que cursan ante la Organización de las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional sobre presuntas violaciones a los derechos humanos en el país, y sus respuestas fueron las siguientes:


—Han querido utilizar esas instituciones internacionales desde el punto de vista político. Venezuela se ha presentado ante todas las instancias internacionales a defenderse y expresar su verdad sustentada en documentos oficiales. Es posible y han sido sancionados funcionarios de manera individual, que han tomado acciones, pero que lo que se persigue es tratar de demostrar que el Estado venezolano tiene una política diseñada para eso, lo cual no existe.
gilcar.elunuversal@gmail.com   
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