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DESIDIA PÚBLICA

EL UNIVERSAL
miércoles 19 de septiembre de 2012  12:00 AM
La Ley de Arrendamiento vigente en su artículo cinco, parte seis, dice: "Que prive la justicia sobre las formalidades jurídicas, y la realidad sobre las formas y apariencias; especialmente cuando las formas y apariencias que se adopten estén dirigidas a menoscabar el interés social o goce del derecho de vivienda". Los hechos (como son los retrasos en las solicitudes de los propietarios en la Superintendencia de Arrendamientos) menoscaban ese derecho, demostrando que este principio no es el que rige.

En mi caso al expediente S-1550/ 12-4 debí hacer reiteradas correcciones hasta que aceptaron mi solicitud, sin poder obtener ninguna respuesta.

Estoy desde el 2008 tratando de recuperar mi apartamento a través de acuerdos amistosos, con notificaciones y compromisos firmados por mi inquilino, que nunca cumplió, por lo que recurrí a la vía judicial. Introduje el libelo de la demanda en la Superintendencia y aún no sucede nada.

Mientras el tiempo transcurre mis tres hijos menores, mi esposa y yo sufrimos las consecuencias de la desidia pública.

Pido se le dé curso a los expedientes en la Superintendencia de Arrendamiento ya que los propietarios tenemos el derecho constitucional de recuperar la propiedad.


Edwin José Pelayo Loaiza
C.I. 8.924.753
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Comentarios (1)
Por luisa amelia peña
21.09.2012
8:47 PM
hola tambien soy victima de la desidia tengo 75 años y hace 12 alquile mi casa por pura necesidad y he rrecurrido a todos los recursos legales y aunque las sentencias han sido a mi favor no he podido desalojar a los inquilinos por que son abogados y se han valido de todo tipo de artimañas para fregarme.como consta en el expediente 965-07 del jusgado de mariara estado carabobo luisa amelia de laya peña 2.088.017
 
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