Inamovilidad laboral 2013
RAFAEL PÉREZ ANZOLA
| EL UNIVERSAL
martes 29 de enero de 2013 12:00 AM
Por decreto del vicepresidente Ejecutivo de la República, actuando por delegación del presidente de la República según se determina en el mismo, N 9.322, de fecha 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.079, de fecha: 27 de diciembre de 2012, ha sido extendida la inamovilidad laboral especial, decretada a favor de los trabajadores y trabajadoras, del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), hasta el 31 de diciembre de 2013.
Gozarán de la inamovilidad laboral especial contemplada en el decreto, independientemente del monto del salario que devenguen:
a) Los trabajadores o trabajadoras a tiempo indeterminado, después del primer mes al servicio de un patrono o patrona.
b) Los trabajadores o trabajadoras a tiempo determinado, mientras no haya vencido el término establecido en el contrato.
c) Los trabajadores o trabajadoras contratados para una labor u obra determinada, mientras no haya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación.
Quedan exceptuados de la inamovilidad laboral extendida por el aludido decreto sobre inamovilidad laboral especial:
1. Los trabajadores de dirección;
2. Los trabajadores a prueba, mientras dure el período de prueba, el cual no podrá exceder de 30 días continuos;
3. Los trabajadores que tengan menos de un mes al servicio de un patrono;
4. Los trabajadores temporeros, eventuales u ocasionales;
5. Los trabajadores contratados por tiempo determinado, una vez vencido el término de duración previsto y así concluido el contrato de trabajo a tiempo determinado.
6. Los trabajadores contratados para obra o labor determinada, una vez concluida la totalidad o parte o fase de la misma que constituya su obligación y así concluido el contrato de trabajo para labor u obra determinada, o etapa, parte o fase de la misma.
7. Los trabajadores aprendices, una vez vencido el tiempo estipulado del aprendizaje, o una vez concluida la totalidad o parte o fase de aprendizaje que constituya su obligación, y así concluido el contrato de trabajo de aprendizaje.
8. Los trabajadores domésticos.
Así, los trabajadores o trabajadoras protegidos por el aludido decreto de inamovilidad laboral, no pueden ser despedidos, trasladados, ni desmejorados, previamente calificada por el inspector del Trabajo de su jurisdicción, de acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 422 Lottt.
Caso de verificarse el despido o desmejora sin justa causa, o el trasladado sin su consentimiento, previamente calificado por el órgano competente, como se ha expuesto, podrá el trabajador o trabajadora afectado, denunciar el hecho dentro de los 30 días continuos siguientes ante dicha Inspectoría del Trabajo, y solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, y demás beneficios dejados de percibir, y la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento previsto por el artículo 425 de la Lottt, el cual será tramitado con preferencia a cualquier otro asunto.
Al patrono o patrona que desacate u obstaculice una orden de reenganche y de restitución a la situación jurídica infringida, se le impondrán las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo previsto por los artículos 521 y siguientes Lottt.
Los Tribunales no darán curso a los recursos contencioso administrativos de nulidad, hasta tanto el patrono o patrona cumpla voluntaria o forzadamente con la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, conforme al artículo 425.9 Lottt.
Podrá la relación de trabajo darse por terminada, por retiro, voluntad común de ambas partes, o causa ajena a la voluntad de ambas, hecho fortuito o fuerza mayor, y no se aplicará el decreto de inamovilidad laboral especial, en conformidad con los dispuesto por el artículo 76 Lottt.
El aludido decreto no excluye la posibilidad de acuerdos o convenios entre patronos y trabajadores, para lograr la reducción de personal mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
El decreto de extensión de inamovilidad entró en vigencia el 1 de enero de 2013, y la ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, es la encargada de la ejecución del mismo.
rafaelperezanzola@yahoo.com
Gozarán de la inamovilidad laboral especial contemplada en el decreto, independientemente del monto del salario que devenguen:
a) Los trabajadores o trabajadoras a tiempo indeterminado, después del primer mes al servicio de un patrono o patrona.
b) Los trabajadores o trabajadoras a tiempo determinado, mientras no haya vencido el término establecido en el contrato.
c) Los trabajadores o trabajadoras contratados para una labor u obra determinada, mientras no haya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación.
Quedan exceptuados de la inamovilidad laboral extendida por el aludido decreto sobre inamovilidad laboral especial:
1. Los trabajadores de dirección;
2. Los trabajadores a prueba, mientras dure el período de prueba, el cual no podrá exceder de 30 días continuos;
3. Los trabajadores que tengan menos de un mes al servicio de un patrono;
4. Los trabajadores temporeros, eventuales u ocasionales;
5. Los trabajadores contratados por tiempo determinado, una vez vencido el término de duración previsto y así concluido el contrato de trabajo a tiempo determinado.
6. Los trabajadores contratados para obra o labor determinada, una vez concluida la totalidad o parte o fase de la misma que constituya su obligación y así concluido el contrato de trabajo para labor u obra determinada, o etapa, parte o fase de la misma.
7. Los trabajadores aprendices, una vez vencido el tiempo estipulado del aprendizaje, o una vez concluida la totalidad o parte o fase de aprendizaje que constituya su obligación, y así concluido el contrato de trabajo de aprendizaje.
8. Los trabajadores domésticos.
Así, los trabajadores o trabajadoras protegidos por el aludido decreto de inamovilidad laboral, no pueden ser despedidos, trasladados, ni desmejorados, previamente calificada por el inspector del Trabajo de su jurisdicción, de acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 422 Lottt.
Caso de verificarse el despido o desmejora sin justa causa, o el trasladado sin su consentimiento, previamente calificado por el órgano competente, como se ha expuesto, podrá el trabajador o trabajadora afectado, denunciar el hecho dentro de los 30 días continuos siguientes ante dicha Inspectoría del Trabajo, y solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, y demás beneficios dejados de percibir, y la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento previsto por el artículo 425 de la Lottt, el cual será tramitado con preferencia a cualquier otro asunto.
Al patrono o patrona que desacate u obstaculice una orden de reenganche y de restitución a la situación jurídica infringida, se le impondrán las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo previsto por los artículos 521 y siguientes Lottt.
Los Tribunales no darán curso a los recursos contencioso administrativos de nulidad, hasta tanto el patrono o patrona cumpla voluntaria o forzadamente con la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, conforme al artículo 425.9 Lottt.
Podrá la relación de trabajo darse por terminada, por retiro, voluntad común de ambas partes, o causa ajena a la voluntad de ambas, hecho fortuito o fuerza mayor, y no se aplicará el decreto de inamovilidad laboral especial, en conformidad con los dispuesto por el artículo 76 Lottt.
El aludido decreto no excluye la posibilidad de acuerdos o convenios entre patronos y trabajadores, para lograr la reducción de personal mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
El decreto de extensión de inamovilidad entró en vigencia el 1 de enero de 2013, y la ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, es la encargada de la ejecución del mismo.
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Comentarios (3)
páginas:
1
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Por JOSE LABASTIDAS HERNANDEZ
29.01.2013
12:12 PM
PERODONAME QUE TE LO MAFIESTE PERO SEAS TANIGNORANTE OBDULIA ZAMBRANO QUE LOS FUCNIONARIOS PUBLICOS SE RIGEN POR LA LEY DEL ESTATUTO Y TIENEN UN REGIMEN ESPECIAL EN CASO DE DESTITUCIONES IO DESPIDOS Y EL ESTADO JAMAS SE ATREVERIA A HACER DESPIDOS MASIVOS COMO SI LA HARIAN LOS EMPRESARIOS SI PUDIERAN PORQUE MAS BIEN LO QUE HECE ES METER GENTE QUE YA NI LAS NOMIMAS DE MUCHAS INSITUCIONES PUBLICAS SE SOPORTAN...
Por Roberto Galván
29.01.2013
11:31 AM
Tengo entendido que los empleados públicos, son de libre remoción, de ahí aquel refrán: "Se acuesta empleado y despierta desempleado o insusistente" que lo diga: Ledezma, Capriles,López, Rosales y su esposa,Barreto y creo que es una vieja costumbre de la burocracia.
Por obdulia zambrano
29.01.2013
11:08 AM
Coletilla: También quedan exceptuados los trabajadores que el gobierno decida despedir. Y si protestan por el despido, entonces llevarán gas del bueno e irán presos.
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