Bono de alimentación
ALBERTO JOSÉ HURTADO B.
| EL UNIVERSAL
domingo 13 de enero de 2013 12:00 AM
Es una de las modalidades que contempla la Ley de Alimentación para los Trabajadores (LAT, 2011) para otorgar el beneficio de alimentación a los empleados de las unidades productivas públicas y privadas en el territorio nacional. Se cancela a través de la entrega a los trabajadores de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de este tipo de beneficios sociales, con lo cual se permite a los trabajadores acceder a comidas o alimentos en restaurantes, supermercados, carnicerías y demás establecimientos de expendio de alimentos o de comidas elaboradas.
Dado lo establecido en la LAT, el bono no puede cancelarse en dinero en efectivo o su equivalente, salvo las excepciones vinculadas con dificultades del empleador con menos de veinte trabajadores para cumplir con alguna de las modalidades de pago antes señaladas y con inconvenientes para acceder a establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación o usar la tarjeta electrónica. Es obligación de los empleadores suministrar un cupón o ticket, o una tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, con valor no inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias. Referido beneficio no es considerado como salario según lo establecido por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012).
A pesar de ello, existe la costumbre de salarizar los bonos (Caldera, Lusinchi, Chávez), por las ventajas que trae en el análisis de los beneficios concedidos a los trabajadores vía "mejores" sueldos y salarios. Además es tradición considerarlos como dinero, es decir, como mercancía útil como medio de pago; este último hecho es un error que va en detrimento del bienestar de los trabajadores, puesto que se deduce del mismo la posibilidad de utilizar el bono para la compra de cualquier mercancía, lo cual no es posible, dada la imposibilidad de ser aceptado en cualquier establecimiento comercial y permitir el traspaso directo de fondos entre los agentes económicos participantes en el intercambio de bienes y servicios.
Por lo anterior el bono de alimentación no es dinero, por lo tanto, no puede utilizarse en empresas públicas y privadas e instituciones gubernamentales como sustituto del salario de los trabajadores en momentos de déficit presupuestarios que limitan el cumplimiento de compromisos salariales.
@ajhurtadob
Dado lo establecido en la LAT, el bono no puede cancelarse en dinero en efectivo o su equivalente, salvo las excepciones vinculadas con dificultades del empleador con menos de veinte trabajadores para cumplir con alguna de las modalidades de pago antes señaladas y con inconvenientes para acceder a establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación o usar la tarjeta electrónica. Es obligación de los empleadores suministrar un cupón o ticket, o una tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, con valor no inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias. Referido beneficio no es considerado como salario según lo establecido por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012).
A pesar de ello, existe la costumbre de salarizar los bonos (Caldera, Lusinchi, Chávez), por las ventajas que trae en el análisis de los beneficios concedidos a los trabajadores vía "mejores" sueldos y salarios. Además es tradición considerarlos como dinero, es decir, como mercancía útil como medio de pago; este último hecho es un error que va en detrimento del bienestar de los trabajadores, puesto que se deduce del mismo la posibilidad de utilizar el bono para la compra de cualquier mercancía, lo cual no es posible, dada la imposibilidad de ser aceptado en cualquier establecimiento comercial y permitir el traspaso directo de fondos entre los agentes económicos participantes en el intercambio de bienes y servicios.
Por lo anterior el bono de alimentación no es dinero, por lo tanto, no puede utilizarse en empresas públicas y privadas e instituciones gubernamentales como sustituto del salario de los trabajadores en momentos de déficit presupuestarios que limitan el cumplimiento de compromisos salariales.
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Comentarios (2)
páginas:
1
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Por José Pérez
13.01.2013
3:07 PM
Un bono para una pobre alimentación. Mientras que magistrados del TSJ, CNE y altos funcionarios su bono de alimentación llega a la suma de 10 mil bolívares fuertes, es decir, 10 millones de bolívares viejos. Y de paso tenemos que calarnos lo que se roban.
Por Sory Arias
13.01.2013
9:05 AM
Esa es la cartilla de racionamiento de Cuba. Al cubano le entregan alimentos que le dura máximo una semana, el resto del mes, sálvese quien pueda.
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