Teoría Subjetiva
Podrían ser sancionados con multas e imputados con penas de privación de libertad...
CARLOS SAINZ MUÑOZ
| EL UNIVERSAL
martes 20 de noviembre de 2012 12:00 AM
Constituye una de las teorías que conjuntamente con la Objetiva (Lottt) se fundamenta la protección de los laborantes en los riesgos ocupacionales en que pueden ser afectados en sus actividades y constituyen un verdadero flagelo, para la OIT ocurren anualmente mas de 250 millones de accidentes de trabajo.
La Constitución bolivariana con su concepción del trabajo como hecho social, eleva a garantía "la seguridad, higiene y ambiente de trabajo" (en el art. 87 ). Obliga a los patronos(as) (público o privado) que deben garantizar, preservar condiciones de trabajo con seguridad, higiene y ambiente adecuado en todo ente de producción.
Obligación constitucional del Estado de adoptar medidas, crear instituciones y mecanismos que permitan el control, concientización de patronos(as), trabajadores(as), organismos sindicales de cumplir y exigir la seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados.
La Lopcymat desarrolla la Teoría Subjetiva y la garantía constitucional, y tiene como órgano rector el Inpsasel que señala los derechos y deberes de trabajadores(as) y empleadores(as) en el cumplimiento de la higiene, seguridad, salud ocupacionales, recreación, tiempo libre, descanso y turismo social y es el órgano sancionador.
En caso de accidentes o enfermedades ocupacionales imputables a patronos(as) público o privado por la violación, incumplimiento de las normas de orden público social, ocultamiento de riesgos, inducción a actos inseguros, podrán ser sancionados con multas, indemnizaciones, e imputados con penas de privación de libertad
La seguridad, higiene y ambiente adecuado en el trabajo es una corresponsabilidad del Estado, patronos(as), laborantes, sindicatos y Consejos de Trabajadores.
carlossainzm@gmail.com
La Constitución bolivariana con su concepción del trabajo como hecho social, eleva a garantía "la seguridad, higiene y ambiente de trabajo" (en el art. 87 ). Obliga a los patronos(as) (público o privado) que deben garantizar, preservar condiciones de trabajo con seguridad, higiene y ambiente adecuado en todo ente de producción.
Obligación constitucional del Estado de adoptar medidas, crear instituciones y mecanismos que permitan el control, concientización de patronos(as), trabajadores(as), organismos sindicales de cumplir y exigir la seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados.
La Lopcymat desarrolla la Teoría Subjetiva y la garantía constitucional, y tiene como órgano rector el Inpsasel que señala los derechos y deberes de trabajadores(as) y empleadores(as) en el cumplimiento de la higiene, seguridad, salud ocupacionales, recreación, tiempo libre, descanso y turismo social y es el órgano sancionador.
En caso de accidentes o enfermedades ocupacionales imputables a patronos(as) público o privado por la violación, incumplimiento de las normas de orden público social, ocultamiento de riesgos, inducción a actos inseguros, podrán ser sancionados con multas, indemnizaciones, e imputados con penas de privación de libertad
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