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Salud y Derecho de los pacientes: dos deudas legislativas

Venezuela ratificó las convenciones, no obstante no hace a los derechos de los pacientes ley, tal como la Ley Orgánica de niños, niñas y adolescentes, o la Ley contra la violencia a la mujer

  • PEDRO ARCILA

19/03/2022 05:00 am

En los últimos veintidós dos años Venezuela asiste a una apatía total, tanto de los poderes públicos como de la sociedad civil, en torno a un cambio legislativo que implica la promulgación de una Ley General de Salud, así como la elaboración de un trabajo especial sobre los derechos de los pacientes, materia de amplia discusión actual en la Unión Europea y en el concierto de las naciones latinoamericanas.

El origen de esta necesidad se remonta a la aprobación mediante referendo popular de la Constitución de 1999, en cuyo mandato se establecen una serie de herramientas que instrumentalicen los derechos instituidos en el texto, donde el constituyente conforma un robusto cuerpo de enunciados garantistas para la ciudadanía venezolana y extranjeros residentes en el territorio de la República. Se basa el enunciado en apreciaciones que datan de 1989, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, por unanimidad, una serie de derechos conformados en convenciones sobre los dichos derechos aplicados a los niños, a la mujer, a los discapacitados y por solicitud de los movimientos bioeticistas extendidos a los hombres enfermos. Sobre los Derechos del Hombre Enfermo, representa un hito importantísimo en las concepciones doctrinarias, en las construcciones jurídicas y en las estrategias fácticas relacionadas con la población vulnerable. En todos estos aspectos, hay un "antes y un después” de cada iniciativa, la cual, ciertamente, tendrá una gran incidencia en la calidad de vida de los pacientes de venezolanos en los próximos años.

El pleno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, transformó necesidades en derechos, y este es el punto fundamental. Antes, el hombre enfermo tenía necesidad de atención en salud. Después de la Convención tiene derecho a la atención en la salud, protección al derecho de supervivencia y consentimiento genuino e informado a los tratamientos y conductas terapéuticas que deban recibir. La diferencia reside en la exigibilidad de esos
derechos, es decir, la Convención reformuló de manera definitiva las relaciones entre los pacientes y la Ley. Se abandonó el concepto del paciente como sujeto tutelado para adoptar el concepto del paciente como sujeto de derechos, entendiéndose por tal la habilitación para demandar, actuar y proponer. Hoy se ve en el mundo al hombre enfermo como persona en plenitud de derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos.

Venezuela ratificó las convenciones, no obstante no hace a los derechos de los pacientes ley, tal como la Ley Orgánica de niños, niñas y adolescentes, o la ley contra la violencia a la mujer, en base a dos aspectos: protección social y protección jurídica. La protección social se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar
derechos fundamentales de los hombres enfermos. La protección jurídica implica legislar para hacer exigibles los derechos consagrados en la Convención mediante la creación de instancias administrativas y judiciales que intervengan en caso de que estos derechos sean amenazados o violados.

Inspirados en los postulados del artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 19 y 23 sobre la supraconstitucionalidad de los derechos fundamentales, así como los artículos 83 y 86 de la misma
Constitución, se hace necesario la promulgación de una Ley sobre los Derechos y Deberes de los Pacientes en el cual debe considerarse en base a la
estructura de técnica legislativa los siguientes aspectos: es necesario conferirle rango orgánico porque, aun cuando se trata de una ley especial para la defensa de los pacientes, debe contener normas programáticas que deberán ser acatadas por otras leyes especiales que se dicten al respecto. Asimismo, requiere de disposiciones que deroguen normas contenidas en leyes orgánicas vigentes en nuestro país. Se plantea denominar la ley y no código porque no puede ser un dispositivo cerrado, aun cuando dicha ley acogería la mayoría de las normas aplicables a los hombres enfermos y contenga principios y disposiciones programáticas, sustantivas y procedimentales de aplicación preferente frente a otras Leyes que rigen la materia.

Pedroarcila13@gmail.com
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