Teoría Objetiva
Se causa en que exista o no culpa o negligencia de parte del patrono(a)...
CARLOS SAINZ MUÑOZ
| EL UNIVERSAL
lunes 5 de noviembre de 2012 12:00 AM
Bajo esta denominación se incorpora en la Lottt una de las dos teorías bajo las cuales conjuntamente con la Teoría Subjetiva ( Lopcymat) que desarrollan la responsabilidad de los empleadores del sector público o privado sobre los riesgos ocupacionales que están representados por los accidentes y enfermedades ocupacionales que constituyen un verdadero flagelo que azota a la clase trabajadora y que se producen estos riesgos con ocasión, durante o como consecuencias del trabajo.
La Constitución Bolivariana elevó a garantía el derecho de los trabajadores(as) a condiciones de seguridad, higiene en el ambiente de trabajo. Surge la obligación del Estado de establecer medidas e instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones para el desarrollo de seguridad, salud y bienestar en el ambiente de trabajo para el ejercicio pleno de las facultades físicas y mentales garantizando el trabajo como hecho social seguro y saludable. (art. 87 in fine CRBV).
La Lottt incorpora en su texto la Teoría Objetiva de la responsabilidad de los patronos(as) del sector público y privado. Entre ellas está garantizar a los trabajadores(as) condiciones de seguridad, higiene y ambiente adecuado de trabajo, y son responsables por los accidentes y enfermedades ocupacionales que puedan afectar a los trabajadores(as), aprendices, pasantes, becarios en la entidad de trabajo o durante o con ocasión en el trabajo.
La Teoría Objetiva se causa en que exista o no culpa o negligencia de parte del patrono(a), inclusive responderá exista o no culpa o negligencia de los trabajadores(as) en razón de que si la empresa y su actividad produce el riesgo es responsable y por vía de consecuencia se procederá de conformidad con las previsiones de la Lottt.
carlossainzm@gmail.com
La Constitución Bolivariana elevó a garantía el derecho de los trabajadores(as) a condiciones de seguridad, higiene en el ambiente de trabajo. Surge la obligación del Estado de establecer medidas e instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones para el desarrollo de seguridad, salud y bienestar en el ambiente de trabajo para el ejercicio pleno de las facultades físicas y mentales garantizando el trabajo como hecho social seguro y saludable. (art. 87 in fine CRBV).
La Lottt incorpora en su texto la Teoría Objetiva de la responsabilidad de los patronos(as) del sector público y privado. Entre ellas está garantizar a los trabajadores(as) condiciones de seguridad, higiene y ambiente adecuado de trabajo, y son responsables por los accidentes y enfermedades ocupacionales que puedan afectar a los trabajadores(as), aprendices, pasantes, becarios en la entidad de trabajo o durante o con ocasión en el trabajo.
La Teoría Objetiva se causa en que exista o no culpa o negligencia de parte del patrono(a), inclusive responderá exista o no culpa o negligencia de los trabajadores(as) en razón de que si la empresa y su actividad produce el riesgo es responsable y por vía de consecuencia se procederá de conformidad con las previsiones de la Lottt.
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Comentarios (1)
Por JOSE LABASTIDAS HERNANDEZ
05.11.2012
12:08 PM
OJALA QUE UDIERAS INCULCARLE A TANTO EXPLOTADOR EMPRESARIAL QUE HYA POR ALLI CARLOS SINZ E INYECTARLE CONCIENCIA PARA QUE CUMPLAN LAS LEYES LABORALES....
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