Delincuencia organizada y Cicpc
La defensa penal exitosa radica en conocer el contenido del expediente antes de rendir Acta Entrevista
MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ
| EL UNIVERSAL
domingo 2 de septiembre de 2012 12:00 AM
La ley que rige la materia se denomina: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicada en Gaceta Oficial N° 39.912 el 30 de abril de 2012. El dispositivo tiene por objeto investigar, perseguir, tipificar y sancionar delitos relacionados con la delincuencia organizada. Se entiende por delincuencia organizada la acción u omisión de tres o más personas asociadas con la intención de cometer los delitos establecidos en esta ley y obtener un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. También es delincuencia organizada la actividad realizada por una persona (actuando como órgano de una persona jurídica) destinada al uso para delinquir de medios de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital o informático producto del saber científico.
Es importante resaltar que esta ley tipifica el delito de legitimación de capitales así: quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios, cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes: la transferencia o traslado de bienes, capitales y haberes para ocultar o encubrir el origen ilícito de éstos, o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas. Y agrega: el resguardo, inversión, custodia o administración de bienes o capitales (divisas) provenientes de actividades ilícitas.
Se consideran delitos de delincuencia organizada, los siguientes: el tráfico de drogas, la venta, fabricación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de ellas, la estafa y demás fraudes, los delitos bancarios o financieros, el robo y el hurto, entre otros.
Como abogados penalistas en ejercicio observamos numerosas averiguaciones llevadas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) relativas a la presunta comisión de delitos cambiarios y financieros. En estos procesos penales es necesario activar todas las herramientas jurídicas con el propósito de procurar el valor fundamental: la libertad plena del imputado. La defensa penal exitosa a favor del investigado por estos delitos radica en conocer el contenido del expediente antes de rendir Acta Entrevista.
Escritorio Jurídico
Manuel Alfredo Rodríguez, A.C.
asomivis@gmail.com
www.protejase.com.ve
Es importante resaltar que esta ley tipifica el delito de legitimación de capitales así: quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios, cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes: la transferencia o traslado de bienes, capitales y haberes para ocultar o encubrir el origen ilícito de éstos, o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas. Y agrega: el resguardo, inversión, custodia o administración de bienes o capitales (divisas) provenientes de actividades ilícitas.
Se consideran delitos de delincuencia organizada, los siguientes: el tráfico de drogas, la venta, fabricación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de ellas, la estafa y demás fraudes, los delitos bancarios o financieros, el robo y el hurto, entre otros.
Como abogados penalistas en ejercicio observamos numerosas averiguaciones llevadas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) relativas a la presunta comisión de delitos cambiarios y financieros. En estos procesos penales es necesario activar todas las herramientas jurídicas con el propósito de procurar el valor fundamental: la libertad plena del imputado. La defensa penal exitosa a favor del investigado por estos delitos radica en conocer el contenido del expediente antes de rendir Acta Entrevista.
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