Juicio justo
Es necesario revertir la reforma del COPP de 2012, pues ha sido regresiva en materia de DDHH
FERNANDO M. FERNÁNDEZ
| EL UNIVERSAL
viernes 17 de agosto de 2012 12:00 AM
El derecho a un juicio justo es uno de los derechos civiles de mayor trascendencia: incluye la presunción de inocencia, el principio de libertad, al derecho a la defensa y al debido proceso, entre otros. Concluye con una sentencia justa. Un juicio justo es el requisito de todos los demás derechos humanos relacionados con cualquier proceso, sea penal, administrativo o civil.
Nuestras categorías de derechos humanos no lo incluyen de forma expresa. Pero, por extensión, forma en la que se analizan e interpretan los derechos humanos, tampoco está excluido. Más bien entra como un derecho innominado por ser inherente a la persona humana y, también, a toda persona jurídica.
Pienso que siempre ha sido necesario positivar y consagrar de forma expresa los derechos humanos. Esa ha sido la tendencia histórica desde el principio de la cultura humana: los derechos naturales, una vez que se escriben en las leyes pasan a ser derechos adquiridos con todas las garantías jurídicas de su exigibilidad: de todo derecho nace un deber, dijo Kant.
Lo que ha ocurrido con los ejecutivos de Econoinvest, la jueza Afiuni, Simonovis y los demás comisarios, entre muchos otros casos, evidencia la necesidad de consagrar de forma expresa el derecho humano a un juicio justo y, mientras tanto, seguir aplicándolo como un derecho innominado. Tan válido, universal y exigible como todos los demás derechos humanos.
En tal sentido, es necesario revertir la reforma del COPP de 2012, pues ha sido regresiva en materia de derechos humanos al eliminar a los escabinos y varios derechos de las víctimas de delitos. Es decir, para que un juicio pueda ser justo, se debe eliminar toda injusticia de las leyes: comenzando por la nulidad de la reforma del COPP.
fernando.fernandez@bakermckenzie.com
Nuestras categorías de derechos humanos no lo incluyen de forma expresa. Pero, por extensión, forma en la que se analizan e interpretan los derechos humanos, tampoco está excluido. Más bien entra como un derecho innominado por ser inherente a la persona humana y, también, a toda persona jurídica.
Pienso que siempre ha sido necesario positivar y consagrar de forma expresa los derechos humanos. Esa ha sido la tendencia histórica desde el principio de la cultura humana: los derechos naturales, una vez que se escriben en las leyes pasan a ser derechos adquiridos con todas las garantías jurídicas de su exigibilidad: de todo derecho nace un deber, dijo Kant.
Lo que ha ocurrido con los ejecutivos de Econoinvest, la jueza Afiuni, Simonovis y los demás comisarios, entre muchos otros casos, evidencia la necesidad de consagrar de forma expresa el derecho humano a un juicio justo y, mientras tanto, seguir aplicándolo como un derecho innominado. Tan válido, universal y exigible como todos los demás derechos humanos.
En tal sentido, es necesario revertir la reforma del COPP de 2012, pues ha sido regresiva en materia de derechos humanos al eliminar a los escabinos y varios derechos de las víctimas de delitos. Es decir, para que un juicio pueda ser justo, se debe eliminar toda injusticia de las leyes: comenzando por la nulidad de la reforma del COPP.
fernando.fernandez@bakermckenzie.com
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