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Dictadura sin derecho y justicia

ROMER A. ROMERO-MARTÍNEZ |  EL UNIVERSAL
jueves 9 de agosto de 2012  02:31 PM
        "Toda autoridad usurpada es Ineficaz y sus actos son nulos"

Artículo 350 Constitucional. "El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos".

La Constitución Nacional es un oasis de garantías y un muro de contención. Refresca la memoria de los contratantes por la convivencia ciudadana y por las exigencias a los operadores del andamiaje republicano. En ambas circunstancias, representa una delimitación entre lo que se quiere y lo que se puede; y es el marco jurídico para todo.

Nada debe extraviar la referencia constitucional sin generar ipso facto una consecuencia ipso juris; es decir, toda actuación ciudadana deberá siempre estar en perfecta armonía con la disposición constitucional correspondiente, pues de lo contrario será ofensiva. Así el colectivo social asegura su preservación, conservación y continuidad temporo-espacial, pues lo contrario aniquilaría el Estado de Derecho y de Justicia, y los ciudadanos deambularían en una permanente incertidumbre. Y esto retrata la última década venezolana.

El texto constitucional instaura derechos y garantías de larga presencia en las convenciones internacionales, siendo quizás el de más inestimable valor el del acceso -sin obstáculos- a la jurisdicción, a los fines de obtener un resultado ecuánime y en armonía con la ley. Por ello la majestuosidad jurídica del artículo 257 constitucional, el cual declara al proceso como la vía fundamental para el logro de la justicia. En tal razón, los operadores del mismo administrativo y/o jurisdiccional- deben tener una apropiada trayectoria profesional para asegurar que la maquinaria jurídico-procesal sea debidamente maniobrada, legal y justa.

El descalabro del reinado de la constitucionalidad fue provocado por individuos con una disposición entrópica e indiferentes al colectivo, demostrándose así la debilidad en lo humano... no en la norma. En paralelo y concertadamente, el "Dictador" ha sido contumaz en el desacato constitucional y en la antijuridicidad que brindó apariencia de legalidad a sus desatinos institucionales, económicos, industriales, sociales, educacionales, laborales, sanitarios y de orden público; todos sembrados -one step at the time- bajo el enfoque castrocomunista del acostumbramiento de la rana al fuego lento y sostenido... hasta el perecimiento de la conciencia.

La obediencia perruna de los desfuncionarios judiciales se aseguró mediante el control de la estabilidad laboral, la prevaricación y el cohecho. De allí la continuada inobservancia del mandato constitucional en el artículo 255- que ordena la celebración de concursos de oposición públicos y bajo contraloría ciudadana-  para el ingreso a la carrera judicial. Y, de esta manera, garantizar juzgadores idóneos y excelentes que desatiendan las órdenes emanadas de las tertulias de los viernes por la mañana; esto, puesto que su estabilidad de trabajo estaría legalmente garantizada.

Por ello la figura de la temporalidad de los operadores designados-a-dedo por oscurantistas medievales. Los seleccionados demuestran una notoria antipatía por el conocimiento jurídico, lo que los convierte en anti peers desacreditados para la discusión científica; aunque excelentes "abusadores del despoder". En tal razón, la jurisdicción dejó de ser un cobijo constitucional para transformarse en la trampa más despreciada por el venezolano.

El 7-O deberá refundarse el Estado de Ley y Justicia, con  líderes comprometidos con el triunfo de Capriles, sin antecedentes claudicatorios ni de ser caballos troyanos.

El  voto y el 350 son incluyentes y constitucionales.


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