Trabajadores y patronos
En la calificación se tendrá en cuenta la realidad y los hechos frente a las formas o apariencias
CARLOS SAINZ MUÑOZ
| EL UNIVERSAL
viernes 27 de julio de 2012 12:00 AM
La Lottt desarrolla el trabajo como hecho social, determina, clasifica la naturaleza de las distintas personas: naturales o jurídicas que conforma el Proceso Social del Trabajo, con la primacía de la realidad en la calificación de los cargos:
Trabajador(a) dependientes:
Son aquellas personas naturales que prestan servicios personales en el "proceso social del trabajo", bajo la dependencia de otra persona natural o jurídica y debe ser remunerada.
Trabajador(a) no dependiente o por cuenta propia:
Son aquellas que realizan en su labor y no dependen de patrono(a) alguna y están protegidos por la Seguridad Social.
Trabajador(a) de Dirección:
Son los que intervienen en las decisiones u orientaciones de la "entidad de trabajo", representan al Patrono(a) frente a otros trabajadores(as) o terceros y lo sustituyen en sus funciones. Son la autoridad en las relaciones laborales.
Trabajador(a) de inspección:
Es una nueva clasificación que regula a un trabajador(a) que los servicios que prestan es la revisión de la labor de otros trabajadores(as) y tienen capacitación y son factor importante en las relaciones laborales.
Trabajadores(as) vigilantes:
Tienen a su cargo el resguardo, custodia y seguridad de bienes.
Patrono(a) es toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores en una relación del "Proceso Social del Trabajo".
La Lottt, señala que en la calificación del trabajador(a) se tendrá en cuenta la realidad y los hechos frente a las formas o apariencias según lo establece la Constitución Bolivariana.
carlossainzmuñoz@gmail.com
Trabajador(a) dependientes:
Son aquellas personas naturales que prestan servicios personales en el "proceso social del trabajo", bajo la dependencia de otra persona natural o jurídica y debe ser remunerada.
Trabajador(a) no dependiente o por cuenta propia:
Son aquellas que realizan en su labor y no dependen de patrono(a) alguna y están protegidos por la Seguridad Social.
Trabajador(a) de Dirección:
Son los que intervienen en las decisiones u orientaciones de la "entidad de trabajo", representan al Patrono(a) frente a otros trabajadores(as) o terceros y lo sustituyen en sus funciones. Son la autoridad en las relaciones laborales.
Trabajador(a) de inspección:
Es una nueva clasificación que regula a un trabajador(a) que los servicios que prestan es la revisión de la labor de otros trabajadores(as) y tienen capacitación y son factor importante en las relaciones laborales.
Trabajadores(as) vigilantes:
Tienen a su cargo el resguardo, custodia y seguridad de bienes.
Patrono(a) es toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores en una relación del "Proceso Social del Trabajo".
La Lottt, señala que en la calificación del trabajador(a) se tendrá en cuenta la realidad y los hechos frente a las formas o apariencias según lo establece la Constitución Bolivariana.
carlossainzmuñoz@gmail.com
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