El canon constitucional
RICARDO COMBELLAS
| EL UNIVERSAL
sábado 21 de julio de 2012 03:24 PM
Con motivo de mi reciente artículo, en el cual hice referencia al tema, un fiel lector me solicitó que ampliara la comprensión del mencionado canon constitucional. Valgan pues estas sucintas reflexiones, con el único objeto de clarificar ideas. El concepto moderno de constitución surge con las revoluciones liberal-burguesas de la segunda mitad del siglo 18, y tiene su paradigma en las tradiciones constitucionales de Inglaterra, Estados Unidos y Francia. Sus notas distintivas lo son, indisolublemente unidas, la limitación del poder y la protección de la libertad. La declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano, del año 1789, en su tan citado artículo dieciséis expone diáfanamente el punto: "Una sociedad en la que no está asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes, carece de constitución".
A partir de entonces se desarrolló, en tanto regla o norma como modelo a imitar y seguir, la idea y el concepto de canon constitucional, o lo que en definitiva significa lo mismo, el constitucionalismo. Su desarrollo fue evolutivo, paulatino, sin rupturas epistemológicas que supusieran su quiebre dialéctico, constituyendo sus grandes notas de definición ampliamente compartidas las siguientes: La jerarquización de los derechos fundamentales como núcleo de la constitución, a los que debe subordinarse la ley, y por tanto objeto privilegiado de declaración, constitución, fomento y protección con un eficaz sistema de garantías que la misma constitución establece; en segundo lugar, la fusión entre el Estado de derecho y la democracia. La fuente de legitimidad de la constitución es la democracia y su concepto troncal el de poder constituyente del pueblo. En suma, la constitución es democrática y la democracia es constitucional; en tercer lugar, la constitucionalización del derecho. La constitución es ahora norma normarum, una "constitución normativa", punto de partida, supuesto, base de interpretación, alcance y legitimación del ordenamiento jurídico del Estado en su totalidad; last but not least la separación de los poderes, mejor dicho de las diversas ramas del Poder Público, no sólo se encuentra estampada en la constitución sino que también tiene sus guardianes en los jueces constitucionales, interpretes definitivos de la constitución, ahora no en torno al paradigma positivista tradicional, sino sustentado en una concepción axiológica, los valores y principios que presiden y dotan de sentido a la totalidad de las normas jurídicas.
El canon constitucional no ha sido fácil de implantar en el país. Albergamos tradición de abuso de poder, el principio del imperio del derecho no está fuertemente arraigado en nuestra cultura política, y la rama judicial siempre ha sido el pariente pobre, sin mayor independencia y autonomía, de los poderes del Estado. No obstante (yo situaría sus inicios el año de 1936), lenta pero paulatinamente hemos ido internalizando una conciencia jurídica que valora el canon constitucional positivamente, como desiderátum en la construcción de una Venezuela civilista guiada por la autoridad del derecho, tal como lo recoge el articulado de nuestra Ley Superior, en nuestro caso la avanzada Constitución de 1999.
Los catorce años del régimen presidido por Hugo Chávez sin duda han significado un retroceso en esta lucha dura, larga y sin tregua por erigir y fortalecer en nuestra tierra el canon constitucional. Han regresado los fantasmas del pasado, un pasado que pensábamos equivocadamente que habíamos superado en nuestra andadura constitucional. Regresó el personalismo político con más fuerza que nunca, y "el gobierno de los hombres" volvió para nuevamente sojuzgar "el gobierno de las leyes". La batalla no está perdida, la nación en su conjunto resiente el personalismo y clama por un efectivo Estado social y democrático de derecho y de justicia. Bolívar está con nosotros. Recordemos sus palabras: "La historia dirá: Bolívar tomó el mando para liberar a sus conciudadanos, y cuando fueron libres, los dejó para que se gobernasen por leyes, y no por su voluntad".
ricardojcombellas@gmail.com
A partir de entonces se desarrolló, en tanto regla o norma como modelo a imitar y seguir, la idea y el concepto de canon constitucional, o lo que en definitiva significa lo mismo, el constitucionalismo. Su desarrollo fue evolutivo, paulatino, sin rupturas epistemológicas que supusieran su quiebre dialéctico, constituyendo sus grandes notas de definición ampliamente compartidas las siguientes: La jerarquización de los derechos fundamentales como núcleo de la constitución, a los que debe subordinarse la ley, y por tanto objeto privilegiado de declaración, constitución, fomento y protección con un eficaz sistema de garantías que la misma constitución establece; en segundo lugar, la fusión entre el Estado de derecho y la democracia. La fuente de legitimidad de la constitución es la democracia y su concepto troncal el de poder constituyente del pueblo. En suma, la constitución es democrática y la democracia es constitucional; en tercer lugar, la constitucionalización del derecho. La constitución es ahora norma normarum, una "constitución normativa", punto de partida, supuesto, base de interpretación, alcance y legitimación del ordenamiento jurídico del Estado en su totalidad; last but not least la separación de los poderes, mejor dicho de las diversas ramas del Poder Público, no sólo se encuentra estampada en la constitución sino que también tiene sus guardianes en los jueces constitucionales, interpretes definitivos de la constitución, ahora no en torno al paradigma positivista tradicional, sino sustentado en una concepción axiológica, los valores y principios que presiden y dotan de sentido a la totalidad de las normas jurídicas.
El canon constitucional no ha sido fácil de implantar en el país. Albergamos tradición de abuso de poder, el principio del imperio del derecho no está fuertemente arraigado en nuestra cultura política, y la rama judicial siempre ha sido el pariente pobre, sin mayor independencia y autonomía, de los poderes del Estado. No obstante (yo situaría sus inicios el año de 1936), lenta pero paulatinamente hemos ido internalizando una conciencia jurídica que valora el canon constitucional positivamente, como desiderátum en la construcción de una Venezuela civilista guiada por la autoridad del derecho, tal como lo recoge el articulado de nuestra Ley Superior, en nuestro caso la avanzada Constitución de 1999.
Los catorce años del régimen presidido por Hugo Chávez sin duda han significado un retroceso en esta lucha dura, larga y sin tregua por erigir y fortalecer en nuestra tierra el canon constitucional. Han regresado los fantasmas del pasado, un pasado que pensábamos equivocadamente que habíamos superado en nuestra andadura constitucional. Regresó el personalismo político con más fuerza que nunca, y "el gobierno de los hombres" volvió para nuevamente sojuzgar "el gobierno de las leyes". La batalla no está perdida, la nación en su conjunto resiente el personalismo y clama por un efectivo Estado social y democrático de derecho y de justicia. Bolívar está con nosotros. Recordemos sus palabras: "La historia dirá: Bolívar tomó el mando para liberar a sus conciudadanos, y cuando fueron libres, los dejó para que se gobernasen por leyes, y no por su voluntad".
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