COPP
El juicio en ausencia es abominado por el Derecho penal liberal y ya hay graves abusos
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
| EL UNIVERSAL
jueves 28 de junio de 2012 12:00 AM
El malhadado COPP ha tenido un periplo tortuoso. Se despeñó non nato pues lo hizo ¡un ingeniero! (copeyano) y desde 1998 amadrigó la más escandalosa impunidad de toda laya de criminales, lo cual eclipsó su noble oriente: es contranatura eso de favorecer la minoría de reos en sacrificio de la mayoría que no delinque. Conlleva seis reformas (la mejor en 2001) y a la recién habida han de reconocer el notable acierto de endurecer peripatéticas disposiciones que libertaban a perpetradores de graves crímenes.
Empero, no se ha debido hacer por decreto-ley: el Presidente de la República, los jueces y magistrados, no son legisladores. Legislar en materia penal es un acto de la reserva nacional, según el Art. 156 (32) de la Constitución. Y a tenor del Art. 187 (1) eiusdem, el legislar sobre materias de competencia nacional o de reserva de ley o de reserva legal, corresponde a la Asamblea Nacional. (Y así era en la derogada Constitución, en el Art. 136,24). Y es inconstitucional -viola el Art. 116- la confiscación establecida.
Ha habido indignación abogadil por lo del juicio en ausencia (igual debería haberla porque algunas jueces del tribunal "de protección" de niños en Caracas lo practiquen de facto por "órdenes supremas") y la presidenta del TSJ clarificó en TV la aparente confusión; pero deberá interpretarlo en sentencias para detener el caos procesal: fue gran temeridad el suprimir del COPP la prohibición de juzgar en ausencia (Art. 125, 12). La declaratoria de contumacia debe ser excepcional pero ahora menudea y desnaturaliza el abecé y la fina esencia penal, como cuando un defensor admite los hechos ¡en nombre del defendido!
Penalistas muy distinguidos han condenado la eliminación del escabinado. Desde mi máximo respeto por esos juristas, rechazo su opinión y reitero mi repulsa de siempre al oscurantismo. Es inconstitucional que juzguen personas ignorantes del Derecho y por eso inidóneas. La Constitución (Art. 26) manda que los jueces deben ser idóneos, esto es preparados en Derecho e incluso congruos especialistas. Y esa capacidad científica sólo la tienen los abogados. La actuación de esos jueces legos repugna a la ciencia del Derecho penal o rama más científica del Derecho. Preceptúa el Art. 49 (4) constitucional que nadie debe ser juzgado sino por sus jueces naturales y la apriorística falta de suficiencia o ineptitud de los iletrados, descalifícalos como jueces naturales. Se pretende que los empíricos juzguen acerca del hecho y no del Derecho; pero esta distinción es absurda en la realidad fáctica. Se propone que juzguen sólo acerca de si alguien es culpable o no, como si fuera poco, cuando la culpabilidad es la materia más delicada del Derecho penal.
aaf.yorga@gmail.com
Empero, no se ha debido hacer por decreto-ley: el Presidente de la República, los jueces y magistrados, no son legisladores. Legislar en materia penal es un acto de la reserva nacional, según el Art. 156 (32) de la Constitución. Y a tenor del Art. 187 (1) eiusdem, el legislar sobre materias de competencia nacional o de reserva de ley o de reserva legal, corresponde a la Asamblea Nacional. (Y así era en la derogada Constitución, en el Art. 136,24). Y es inconstitucional -viola el Art. 116- la confiscación establecida.
Ha habido indignación abogadil por lo del juicio en ausencia (igual debería haberla porque algunas jueces del tribunal "de protección" de niños en Caracas lo practiquen de facto por "órdenes supremas") y la presidenta del TSJ clarificó en TV la aparente confusión; pero deberá interpretarlo en sentencias para detener el caos procesal: fue gran temeridad el suprimir del COPP la prohibición de juzgar en ausencia (Art. 125, 12). La declaratoria de contumacia debe ser excepcional pero ahora menudea y desnaturaliza el abecé y la fina esencia penal, como cuando un defensor admite los hechos ¡en nombre del defendido!
Penalistas muy distinguidos han condenado la eliminación del escabinado. Desde mi máximo respeto por esos juristas, rechazo su opinión y reitero mi repulsa de siempre al oscurantismo. Es inconstitucional que juzguen personas ignorantes del Derecho y por eso inidóneas. La Constitución (Art. 26) manda que los jueces deben ser idóneos, esto es preparados en Derecho e incluso congruos especialistas. Y esa capacidad científica sólo la tienen los abogados. La actuación de esos jueces legos repugna a la ciencia del Derecho penal o rama más científica del Derecho. Preceptúa el Art. 49 (4) constitucional que nadie debe ser juzgado sino por sus jueces naturales y la apriorística falta de suficiencia o ineptitud de los iletrados, descalifícalos como jueces naturales. Se pretende que los empíricos juzguen acerca del hecho y no del Derecho; pero esta distinción es absurda en la realidad fáctica. Se propone que juzguen sólo acerca de si alguien es culpable o no, como si fuera poco, cuando la culpabilidad es la materia más delicada del Derecho penal.
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