El Decreto 742
235 niñas y niños en Maracaibo han sido objeto de procedimientos en favor de su seguridad
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PABLO PÉREZ
| EL UNIVERSAL
sábado 2 de junio de 2012 12:00 AM
A lo largo y ancho de todo el territorio del estado Zulia rige con plena vigencia el Decreto 742, por medio del cual en mi condición de Gobernador pongo en vigencia las normas mediante las cuales se establecen las condiciones legales, administrativas y asistenciales necesarias para que ningún niño o adolescente pueda estar en la calle después de las 11 de la noche sin el debido conocimiento o asistencia de sus padres o representantes.
Mucha reflexión y análisis le dimos a esta iniciativa antes de firmar el mencionado Decreto. Consultamos expertos en seguridad y en el manejo de juventud y adolescencia. Hasta que encontramos que estábamos vislumbrando un gran espacio en el cual la familia, la sociedad y el Estado se encontraban en una relación de ganar-ganar para darle combate firme y serio a la inseguridad y la delincuencia.
Así, en uno de los actos que con mayor orgullo y sentido nacionalista he liderado al frente de la gobernación del Zulia, la noche del pasado 21 de mayo firmé el Decreto por medio del cual entra en vigencia el novedoso, innovador y efectivo Plan de Abordaje Preventivo para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en Calle. Desde entonces y a la fecha, la realidad a nivel de las diversas intendencias, consejos de Derechos de Niños y Adolescentes, la Defensoría del Niño, la Fiscalía y las autoridades policiales muestran una eficaz coordinación que impide que todo menor de edad sea objeto de riesgos o amenazas a su seguridad entre las 11 de la noche y las 5 de la mañana del día siguiente. Todo, además, celosamente apegado a la plena vigencia de los correspondientes derechos humanos.
Los resultados no se han hecho esperar. Para cuando comparta con usted estas palabras, aproximadamente unas 235 niñas y niños solo en el área de Maracaibo han sido objeto de algún procedimiento en favor de su seguridad y protección. Sobre cada caso, los padres o representantes han sido notificados y convocados y han tenido que hacerse presentes. La actuación de una policía profesionalizada y unas instancias legales y administrativas eficientes se han encontrado con la responsabilidad de todo padre o madre en cuanto asumir el deber de saber o responder por el hacer y la seguridad de sus menores de edad en la calle.
A manera de ejemplo, el Decreto 742 contempla la aplicación de sanciones administrativas a los padres y/o representantes si por segunda vez sus adolescentes son encontrados solos en la calle entre esas dos horas, así como se procede con multas, cierres temporales y hasta clausura definitiva de establecimientos nocturnos que permitan el ingreso de menores de edad.
Las primeras experiencias nos brindan casos emblemáticos, como también oportunidades para sistematizar y regularizar procedimientos, todo en favor de una sociedad zuliana más pacífica, segura y participativa.
La derrota a la inseguridad y a la delincuencia que azotan a la familia venezolana es, política y administrativamente, posible. En el Zulia lo estamos demostrando.
Gobernador del Zulia
@pabloperez
Mucha reflexión y análisis le dimos a esta iniciativa antes de firmar el mencionado Decreto. Consultamos expertos en seguridad y en el manejo de juventud y adolescencia. Hasta que encontramos que estábamos vislumbrando un gran espacio en el cual la familia, la sociedad y el Estado se encontraban en una relación de ganar-ganar para darle combate firme y serio a la inseguridad y la delincuencia.
Así, en uno de los actos que con mayor orgullo y sentido nacionalista he liderado al frente de la gobernación del Zulia, la noche del pasado 21 de mayo firmé el Decreto por medio del cual entra en vigencia el novedoso, innovador y efectivo Plan de Abordaje Preventivo para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en Calle. Desde entonces y a la fecha, la realidad a nivel de las diversas intendencias, consejos de Derechos de Niños y Adolescentes, la Defensoría del Niño, la Fiscalía y las autoridades policiales muestran una eficaz coordinación que impide que todo menor de edad sea objeto de riesgos o amenazas a su seguridad entre las 11 de la noche y las 5 de la mañana del día siguiente. Todo, además, celosamente apegado a la plena vigencia de los correspondientes derechos humanos.
Los resultados no se han hecho esperar. Para cuando comparta con usted estas palabras, aproximadamente unas 235 niñas y niños solo en el área de Maracaibo han sido objeto de algún procedimiento en favor de su seguridad y protección. Sobre cada caso, los padres o representantes han sido notificados y convocados y han tenido que hacerse presentes. La actuación de una policía profesionalizada y unas instancias legales y administrativas eficientes se han encontrado con la responsabilidad de todo padre o madre en cuanto asumir el deber de saber o responder por el hacer y la seguridad de sus menores de edad en la calle.
A manera de ejemplo, el Decreto 742 contempla la aplicación de sanciones administrativas a los padres y/o representantes si por segunda vez sus adolescentes son encontrados solos en la calle entre esas dos horas, así como se procede con multas, cierres temporales y hasta clausura definitiva de establecimientos nocturnos que permitan el ingreso de menores de edad.
Las primeras experiencias nos brindan casos emblemáticos, como también oportunidades para sistematizar y regularizar procedimientos, todo en favor de una sociedad zuliana más pacífica, segura y participativa.
La derrota a la inseguridad y a la delincuencia que azotan a la familia venezolana es, política y administrativamente, posible. En el Zulia lo estamos demostrando.
Gobernador del Zulia
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