Estado y empresas
Castigar a las personas jurídicas privadas y crear una inmunidad legal para el Estado
Un Estado no puede ser disuelto por un Juez penal. Tampoco sus empresas. Las consecuencias prácticas serían desastrosas. Igualmente los efectos jurídicos: se violarían axiomas y principios fundamentales del Derecho, que están en la base de la construcción de la civilización. Las mismas consecuencias ocurrirían si un juez penal disuelve un ente privado.
Cuando se instaló el Tribunal de Núremberg surgió la tentación de juzgar al Estado alemán por el Holocausto, los crímenes de lesa humanidad y contra la Paz; también hubo quien pensó en juzgar a las empresas que se beneficiaron de ese desastre humanitario. La respuesta del Fiscal Jackson fue muy clara: Estado y empresas son entelequias, los culpables de esos hechos son los individuos que desviaron al Estado y las empresas de sus objetivos lícitos y causaron tanto daño. O sea, se aplicó el principio latino societas delinquere non potest. Una sabia decisión con saludables consecuencias prácticas y jurídicas.
En la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo que modifica a la LOCDO de 2005, se mantiene uno de sus peores errores: castigar a las personas jurídicas privadas y crear una inmunidad legal para el Estado y sus empresas. Así, puede ser castigada con disolución (pena de muerte) la entidad privada por "cometer" un delito, pero si el mismo delito "lo comete" una persona jurídica pública, hay total impunidad.
Con ello se viola el principio de igualdad ante la Ley, se crea desempleo y se destruye el derecho de asociación lícita. Lo peor es que la inmunidad legal de la persona pública abre un espacio de impunidad debido a que no sería investigable esa entidad (si no se puede lo mas tampoco se puede lo menos).
fernando.fernandez@bakermckenzie.com
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