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DDHH y Justicia Penal Internacional

La democracia con sus exigencias de libertad y justicia se fortalece frente a todo intento dictatorial

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JULIO CÉSAR PINEDA |  EL UNIVERSAL
jueves 19 de enero de 2012  12:00 AM

La justicia como el derecho se ha internacionalizado y se ha constitucionalizado. Por eso hablamos de un nuevo Derecho Constitucional Internacional, mucho más elaborado y perfeccionado de lo expresado en el libro, del autor B. Mirkine-Guetzevitch, Derecho Constitucional Internacional. La mejor expresión de este nuevo constitucionalismo supranacional es el Derecho Comunitario Europeo recogido en el Tratado de Lisboa de 2009 con la competencia extendida a los 27 Estados de la UE.

En materia Penal Internacional, la defensa de los Derechos Humanos y la justicia también se ha universalizado más allá de los sistemas jurídicos y de las connotaciones culturales nacionales y regionales. La justicia internacional fue área exclusiva de las relaciones interestatales, la competencia supranacional era producto del acuerdo entre Estados y con la aceptación de sus gobiernos.

Después de la Primera Guerra Mundial, bajo el imperativo de la lucha contra la impunidad y dentro de la progresión geométrica del derecho en todas sus ramas se buscó la unidad y coherencia en el área penal. Muy importante en la elaboración y codificación del Derecho Penal Internacional ha sido el aporte que ha hecho la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de la ONU, creada en 1949 e integrada por 34 miembros. En el vértice del nuevo Derecho Penal y en los Tribunales Especiales, como en la Corte Penal Internacional establecida en 1998 con el Tratado de Roma, está el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, todos bajo el principio de la necesaria justicia extraterritorial.

La Corte Internacional de Justicia de 1945 no era un verdadero tribunal porque solo juzgaba a los Estados y bajo la condición de que ellos aceptaran la competencia de la misma. Con los Tribunales Penales Internacionales, desde Núremberg y Tokio se estableció la responsabilidad personal y se juzgó a los criminales de guerra alemanes y japoneses. En 1948 la ONU avanzó con la definición del crimen de genocidio. En 1949 las Convenciones de Ginebra tipificaron los delitos de guerra. En 1993 se estableció un Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia y un tribunal similar para Ruanda, tribunales Ad hoc y por tiempo definido, donde el objetivo era responder a situaciones específicas y no ejercer un efecto disuasivo. Además de los tribunales penales Ad hoc, también se han establecido salas especiales o mixtas como los tribunales de Timor Oriental, Kosovo y Sierra Leona de 1999, el de Camboya de 2003 y el del Líbano de 2005.

El carácter permanente y global de la Corte Penal Internacional que funciona en La Haya protege un bien común universal como es la dignidad del hombre dentro de la complementariedad de la jurisdicción internacional con la nacional. La CPI tiene una papel a la vez punitivo y preventivo, limitada a juzgar crímenes cometidos en los territorios por los ciudadanos de los Estados Miembros. Salvo si el Consejo de Seguridad insta a la Corte a proceder. En marzo de 2009 la Corte fijó el precedente de una orden de detención contra el presidente de un Estado en pleno ejercicio, el sudanés Omar Al Bashir por crímenes contra la humanidad en razón del genocidio de Darfur después del 2003. Después de la creación de la CPI se han abierto causas por crímenes tipificados en el Estatuto de Roma cometidos en la República Democrática del Congo, en Uganda y en Kenia.

En el caso de la Primavera Árabe, después de las caídas de los presidentes militares de Túnez y Egipto el pasado año, fue determinante la decisión de la CPI para las medidas de protección de los libios decidida por el Consejo de Seguridad de la ONU que condujo al cambio político en Trípoli. Antes de la creación de la CPI frente a la impunidad por delitos internacionales algunos Estados reconociendo el principio de la competencia universal decidieron enjuiciar a culpables de delitos internacionales por la ley nacional más allá del lugar del crimen o de la nacionalidad de los autores o víctimas. Fue el caso en 1998 cuando el juez Garzón procedió contra el dictador Augusto Pinochet cuando se encontraba en Londres en visita oficial. La democracia con sus dos exigencias de libertad y justicia con el nuevo Derecho Penal Internacional se fortalece frente a todo intento dictatorial o autoritario. En materia de violación de Derechos Humanos la CPI como decía Churchill no es el fin, ni siquiera el inicio del fin, tal vez pueda ser el final del comienzo.

Nota: en las librerías del país se encuentra mi libro sobre las enfermedades de los líderes mesiánicos con especial referencia a los últimos casos de los presidentes latinoamericanos, dentro de la dinámica del Cisne Negro.

juliocesarpinedap@gmail.com @jcesarpineda



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