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Una Ley Excluyente

GUSTAVO BRICEÑO VIVAS |  EL UNIVERSAL
jueves 11 de agosto de 2011  12:13 PM

La Asamblea Nacional deberá aprobar en los próximos días, la nueva ley denominada "Ley de Regularización y Control de Arrendamiento Inmobiliario", lo cual ejemplifica un mandato de tendencia totalitaria y discriminadora por parte del sector oficial. Indicamos al conocimiento del público 10 razones para comprobar y solidificar nuestra idea del carácter excluyente y fascista del proyecto, con la finalidad de que la población tome consciencia del contenido de una ley que a nuestro juicio atenta de manera directa contra la Democracia como sistema político y social, obviamente contra la Constitución y principalmente contra la Carta Democrática Interamericana.

1. La ley desarrolla la idea por medio del cual el Estado se sustituye en la voluntad de los particulares en sus relaciones personales y contractuales. Implica en todo caso, una conducta propia de los Estados totalitarios y fascistas. El Estado está para garantizar las relaciones personales y proteger de los abusos de una de ellas en contra de los otros, pero no para sustituirse. De sustituirse se violenta el principio de la Constitución denominado Democracia protagónica y participativa.

2. Existe una tendencia en la ley en favorecer a una de las partes en la relación arrendaticia como lo es el inquilino, en detrimento de la otra, como lo es el propietario, principio violado de manera directa por el proyecto sobre la igualdad de las partes en toda relación contractual. En otros términos es una ley discriminatoria y excluyente.
3. Se crea la figura de un Ombudsman que deberá proteger el derecho a la vivienda, sin tomar en consideración el derecho a la propiedad, que es objeto de protección por parte del Ombudsman por ser igualmente un derecho humano. Aquí se viola el principio de igualdad previsto en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y se desvirtúa la verdadera función del Ombudsman que es la protección de todos los derechos humanos sin discriminación alguna.

4. Se eliminan derechos subjetivos importantes del propietario como lo es el derecho al depósito legal que garantice los daños en que puede incurrir el inquilino contra los bienes muebles del inmueble, conducta que viola el principio de la buena fe y las consecuencias que derivan de la propia relación entre el arrendador y el arrendatario. Esta norma del proyecto insta al desorden y a la irresponsabilidad.

5. El proyecto induce a que el Poder Ejecutivo, a través de una Dirección de Inquilinato, viole el principio de la separación de poderes, propia de los sistemas democráticos, cuando pretende eliminar las medidas cautelares (secuestro) en contra del inquilino, que abusa de su obligación de desocupar el inmueble, cuando ha dejado de cumplir con el canon de arrendamiento o cualquier otra causal prevista en la ley.

6. Impide que los jueces puedan ejecutar sus decisiones en caso de que el juicio lo pierda el inquilino, lo cual desvirtúa de manera clara el principio de la cosa juzgada, creando desánimo en los ciudadanos para acudir a los órganos de la administración de justicia. Violación del principio de que todo Estado debe instar la Democracia como valor cultural y social y no la desobediencia. Se viola la Carta Democrática Interamericana.

7. Afirmamos con entera objetividad que la Asamblea Nacional no cumple con esta ley su rol verdadero de estatuir por vía general para un número indeterminado e indeterminable de ciudadanos, sino al contrario, se estatuye sólo con la intención de favorecer a una de las partes y de afectar a la otra, lo cual viola, no solo el concepto de ley, sino que al estatuir de manera parcial traduce un resentimiento y odio de una clase hacia la otra provocando división de clases y actitudes antidemocráticas alejadas de una sociedad moderna y participativa.

8. Lo más grave, cuando el Estado se sustituye en la voluntad de las partes, por cuanto el canon de arrendamiento debe ser aprobado por la instancia administrativa, convierte tanto al propietario del inmueble como al inquilino en débiles jurídicos, esto es, lo que antes se consideraba como débil jurídico únicamente al arrendatario, ahora lo son los dos, lo cual implica una sumisión odiosa y discriminatoria particularmente en beneficio del Estado, de allí nuestra denominación de Ley Excluyente.

9. El proyecto de ley señala que el valor de la vivienda debe ser determinado por la instancia administrativa, lo cual desconoce abiertamente la cantidad de factores económicos y sociales que se emplean para determinar el precio o el valor de un bien inmueble. Es una ley incongruente que puede provocar caos en el sistema de vivienda en Venezuela.

10. El artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana determina las características de un régimen democrático y participativo, y dentro de los elementos fundamentales está la de que los gobiernos deben instar a los ciudadanos en el buen vivir y la racionalidad de la sociedad en su conjunto. Es la cultura de la Democracia que se debe imponer como obligación de un Estado que se defina como democrático y social de derecho. Esta ley viola abiertamente el artículo 4 de la Carta Democrática.

Nos correspondió como representantes del Colegio de Abogados y del Capítulo del Ombudsman, acudir a una sesión en la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional. Fuimos escuchados en nuestros planteamientos, sin embargo, constatamos a funcionarios y empleados de los órganos de la Administración Pública con gran desconocimiento formal y sustancial de la materia, inclusive, ideológicamente formados y vinculados al cumplimiento de las órdenes políticas de funcionarios superiores. Les indicamos que la democracia no es el gobierno de las mayorías sino de todos. Alertamos a los sectores democráticos del país, a oponerse por vías pacíficas a una ley a todas luces totalitaria, que de aprobarse podrá situar en riesgo el país y sus instituciones.

Presidente del Capítulo Venezolano del Ombudsman
gbricenovivas@gmail.com
Twitter es @gbricenovivas



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