Justicia social penitenciaria
Los hombres, mujeres y adolescentes vanguardia del movimiento universal de la clase trabajadora, mantienen esa condición aun cuando por razones de índole legal son sometidos a penas de privación de libertad sin que ello pueda afectar y mucho menos conculcar el derecho humano al deber y derecho al Trabajo.
Como laboralista siempre criticamos que los reclusos son discriminados a una pena arbitraria como es la de privarlos de su derecho humano a trabajar con las modalidades y condiciones de su sitio de reclusión. La OIT, tiene convenios sobre el trabajo penitenciario y su protección. En la Constitución Bolivariana se garantiza el derecho al trabajo sin excepción, se prohíbe toda forma de exclusión y discriminación y más bien se estimula la integración. (Art. 3, 87, 88, disp. trans. 4 art.3, Declaración Universal de los Derechos Humanos art.23 y Convenio Nro. 23, art. 2 literal "c "OIT. Ratificados).
No existe norma legal que prohíba el derecho al trabajo en nuestros centros de reclusión para procesados (sin sentencia) y penados (sentenciados) y si la hubiese seria inconstitucional y cualquier juez la puede desaplicar. El trabajo penitenciario combatiría con éxito los factores de ocio, hacinamiento, criminalidad, degradación y retardo procesal y permitiría al recluso obtener un justo salario para ayudar a su defensa, a sus familiares y ser integrados a la sociedad.
Modalidades: el trabajo interno dentro del penal, en labores de limpieza, alimentación. Salud. Atención al recluso, custodia interna, con derecho a un salario mínimo y Seguridad Social, el semiinterno labora fuera y vuelve, y el trabajo por tiempo determinado fuera del penal.
Los efectos serían rápidos, eficaces, mediante régimen cogestionario y relación solidaria Estado, Sociedad, y familia de los reclusos, sindicatos y llevaríamos a esos hombres y mujeres su reivindicación como seres humanos y entraría a nuestros penales la justicia, dignificación y humanismo. El retardo procesal se combate con jueces, fiscales y defensores que formen turnos que ejerzan en sitios ad hoc en los lugares de reclusión y sientan lo que es una cárcel. Cuando era un joven abogado fui a defender a un trabajador preso, y me impresionó una pared que decía: LA LEY NO CASTIGA, EL DELITO SÍ, NO A LA POBREZA.
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