Maduro firma decreto de luto nacional como presidente encargado
El documento expresa la prohibición de festividades y celebraciones en todo el país, y el llamado a todos los venezolanos a participar en las actividades de conmemoración.
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La primera firma de Maduro como Presidente encargado apareció en Gaceta Oficial (Archivo)
EL UNIVERSAL
miércoles 6 de marzo de 2013 04:59 PM
Caracas.- El vicepresidente ejecutivo, Nicolás Maduro, firmó hoy, como presidente encargado, la Gaceta Oficial 40.123, la cual contiene el decreto oficial de los siete días de duelo nacional por el fallecimiento del primer mandatario nacional Hugo Chávez.
El documento expresa la prohibición de festividades y celebraciones en todo el país, y el llamado a todos los venezolanos a participar en las actividades de conmemoración.
Tras el anuncio, queda encargado de hacer cumplir las disposiciones plasmadas en la Gaceta Oficial, el ministro de Interior y Justicia, Néstor Reverol.
A continuación el decreto:
Artículo 1 . Se declaran siete (07) días de Duelo Nacional, entre el 5 y el 11 de marzo de 2013, por el lamentable y penoso fallecimiento e irreparable pérdida del héroe de la patria Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de brindar al pueblo venezolano un espacio para la meditación y conmemoración de la vida y obra del Padre de la Revolución Bolivariana.
¡Honor y Gloria!
Independencia y Patria Socialista ¡Por siempre y para siempre!
¡CHÁVEZ VIVE, LA LUCHA SIGUE!
Artículo 2 . La Bandera Nacional permanecerá enarbolada a media asta en todos los edificios públicos y privados, tanto civiles como militares, y se prohíben las festividades y celebraciones en todo el territorio nacional durante el lapso al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, como muestra del luto que embarga el pueblo venezolano por tan lamentable pérdida.
Artículo 3 . Se exhorta a todo el pueblo venezolano, a lo largo y ancho del territorio nacional, a participar en las actividades de conmemoración de este doloroso pasaje de la historia patria en paz y armonía, a la luz del gran ejemplo y nobles enseñanzas del insigne venezolano Comandante Hugo Chávez Frías.
Artículo 4 . El ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, queda encargado de la cabal ejecución de este Decreto.
Artículo 5 . El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los 5 días del mes de marzo de 2013. Años 202 de la Independencia, 154 de la Federación y 14 de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente Encargado de la República
El documento expresa la prohibición de festividades y celebraciones en todo el país, y el llamado a todos los venezolanos a participar en las actividades de conmemoración.
Tras el anuncio, queda encargado de hacer cumplir las disposiciones plasmadas en la Gaceta Oficial, el ministro de Interior y Justicia, Néstor Reverol.
A continuación el decreto:
Artículo 1 . Se declaran siete (07) días de Duelo Nacional, entre el 5 y el 11 de marzo de 2013, por el lamentable y penoso fallecimiento e irreparable pérdida del héroe de la patria Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de brindar al pueblo venezolano un espacio para la meditación y conmemoración de la vida y obra del Padre de la Revolución Bolivariana.
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Artículo 2 . La Bandera Nacional permanecerá enarbolada a media asta en todos los edificios públicos y privados, tanto civiles como militares, y se prohíben las festividades y celebraciones en todo el territorio nacional durante el lapso al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, como muestra del luto que embarga el pueblo venezolano por tan lamentable pérdida.
Artículo 3 . Se exhorta a todo el pueblo venezolano, a lo largo y ancho del territorio nacional, a participar en las actividades de conmemoración de este doloroso pasaje de la historia patria en paz y armonía, a la luz del gran ejemplo y nobles enseñanzas del insigne venezolano Comandante Hugo Chávez Frías.
Artículo 4 . El ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, queda encargado de la cabal ejecución de este Decreto.
Artículo 5 . El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los 5 días del mes de marzo de 2013. Años 202 de la Independencia, 154 de la Federación y 14 de la Revolución Bolivariana.
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