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Jaque mate a Guyana

Cuando Guyana (intentando patentizar la aceptación de Venezuela) invoca hechos de 1899, 1905 y 1907, 1940 y 1943, viola el AG porque éste revocó tácitamente cualquier aceptación que hubiese podido hacer Venezuela desde que se dictó el LA

  • NELSON RAMÍREZ TORRES

18/10/2022 05:00 am

La demanda de Guyana es fraudulenta porque afirma como ciertos hechos falsos, y oculta hechos verdaderos: 1) Oculta el tema medular, que es la validez del Laudo Arbitral de 1899 (LA). 2) Esconde su intención de sorprender a Venezuela (deslealtad procesal) con la “doctrina Estoppel” o la de la “aquiescencia”, para hacer creer que Venezuela aceptó el LA: a) por lo declarado, el 7-10-1899, por José Andrade, ministro de Venezuela en Washington (dijo que resplandeció la justicia porque Venezuela recibió la boca del río Orinoco “que es el fin principal que nos propusimos obtener”. b) en diciembre de 1899, el presidente de EEUU, William McKinley, celebró el LA y su aceptación por ambas partes.  c) por la demarcación de la frontera ejecutada, en enero de 1905, por comisiones británicas y venezolanas, y que un miembro de ésta, Abraham Tirado, declaró al respecto. d) por la elaboración de dos mapas iguales de acuerdo a lo ordenado por el LA. e) por el rechazo de Venezuela de ajustar los límites propuestos, en 1907, por los comisionados británicos después de hecha la demarcación. f) porque “Venezuela confirmó aún más su reconocimiento” del LA y del Acuerdo de 1905 al trabajar con los comisionados de Brasil para precisar las fronteras. g) que nunca antes de 1962, Venezuela cambió de posición frente al LA; y que, entre 1941 y 1943, su canciller, Esteban Gil Borges, respondió los reportajes de prensa venezolanos, con las seguridades de que la frontera entre Gran Bretaña y Venezuela era cosa juzgada y que lo expresado no era compartido por él y su Gobierno. La tentativa de engaño la ratifica Guyana al alterar el sentido (falsificación) de la jurisprudencia del caso Honduras-Nicaragua, buscando engañar a la CIJ para aplicarla a Venezuela, lo cual es un exabrupto, porque son casos distintos por no existir un tratado como el Acuerdo de Ginebra (AG), y porque el laudo del Rey de España no era fraudulento como lo es el LA.

Teniendo presente que la doctrina Estoppel niega a los Estados obtener la nulidad de un laudo arbitral o de un tratado viciados, si después de conocer esos vicios, el Estado afectado continúa voluntariamente cumpliendo y sin objeciones las estipulaciones correspondientes, o ha ejecutado actos o firmado documentos que impliquen una aceptación expresa de los mismos, véase que cuando Guyana invoca en la demanda hechos ocurridos antes de 1966 (intentado configurar el Estoppel que la CIJ aplicó contra Nicaragua en 1960), oculta que en el AG aceptó revisar la nulidad del LA, hecho que no le permite alegar aquiescencias o Estoppel. Independientemente de que Guyana esperó 52 años para invocar esos hechos, por lógica, es irracional firmar el AG para revisar la nulidad y que, al mismo tiempo, estuviese ocultando, en febrero de 1966, los supuestos derechos o convalidaciones inherentes a las aquiescencias o al Estoppel, los cuales, como no se alegaron en 1966, no pueden esgrimirse hoy. Guyana, en su demanda, se contradice e incumple el AG. No dudo que sus alegatos son improcedentes y se declarará la nulidad del LA.

Cuando el Estoppel lo opone el demandado, es la defensa contra el demandante por asumir una posición que desdice lo que antes admitió. Por tanto, Guyana, en su libelo, asumió una posición contraria a la expresada en el AG. Éste, cuando salvaguarda los derechos de las partes, se refiere tácita o implícitamente a los títulos de propiedad que pudiera tener el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (RU), es decir, a lo que prevén las reglas el Tratado Arbitral de 1897; pero no abarca los derechos inherentes a conductas relacionadas con aquiescencias o Estoppel, porque, precisamente, el objeto del AG es revisar la nulidad del LA y, claro es, ello conlleva la renuncia a aducir hechos que, casualmente, ahora son el único soporte de la demanda guyanesa. Afirmar lo contrario sería tanto como decir que el RU y Guyana lograron engañar a Venezuela, lo cual sería inaceptable por irracional y fraudulento.

En conclusión, Venezuela debe alegar en la contramemoria que Guyana asumió en su demanda una postura contraria a la que aceptó en el AG, por lo cual lo incumple. El RU y Guyana admitieron expresamente revisar la nulidad o validez del LA. Lo alegado acerca de que Venezuela aceptó tácitamente el LA, es absolutamente opuesto a lo que se convino revisar. Guyana, evadiendo el deber de explicar la validez del LA, miente al decir (Nº 33) que, desde 1899, Venezuela lo aceptó, y que fue en 1966 cuando planteó su nulidad.

Para distorsionar la verdad, Guyana manipula al decir (Nº 39) que en 1962 Venezuela cambió su posición oficial (reclamó en la ONU) acerca de la frontera fijada por el LA, sencillamente porque ese fue el objeto del AG.

Cuando Guyana (intentando patentizar la aceptación de Venezuela) invoca hechos de 1899, 1905 y 1907, 1940 y 1943, viola el AG porque éste revocó tácitamente cualquier aceptación que hubiese podido hacer Venezuela desde que se dictó el LA.

Los argumentos guyaneses expuestos, incluido lo de Gil Borges, no fueron mencionados en las reuniones celebradas en 1963, 1965 en Londres, ni en Ginebra en 1966 antes de firmarse el AG. ¡Venezuela vencerá a Guyana en el juicio!

nelsonramirez@hotmail.com

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