Uzcátegui no podrá ejercer otro cargo público tras dejar de ser concejal
Adelina González dejó en claro que el candidato opositor a la Alcaldía de Baruta no podría desempeñar sus funciones de resultar electo el próximo 14 de julio.
JUAN FRANCISCO ALONSO
| EL UNIVERSAL
martes 19 de febrero de 2013 12:09 PM
Caracas.- El edil baruteño David Uzcátegui no podrá ocupar otro cargo público luego de dejar ser concejal. Así lo dejó en claro la contralora encargada de la República, Adelina González, quien recordó que el legislador local fue inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas durante tres años.
"Tiene una sanción aplicada, no ha sido separado del cargo y está pendiente de entrar en vigencia y eso ocurre cuando se separe del cargo actual", afirmó la también Presidenta de turno del Consejo Moral Republicano durante una rueda de prensa celebrada en su despacho.
González recordó que Uzcátegui, quien en febrero de 2012 fue electo en las primarias de la oposición candidato unitario a la Alcaldía de Baruta, no puede ocupar ningún otro puesto en la Administración Pública, bien sea de elección, designación o concurso mientras dure la medida en su contra.
La Contralora sustentó su posición en un fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la cual esa instancia dictaminó que en el caso de los funcionarios de elección popular la inhabilitación entra en vigencia una vez que culminen el mandato para el que fueron elegidos, pues la Constitución no prevé que esta sanción dé luz verde a su destitución.
"Tiene una sanción aplicada, no ha sido separado del cargo y está pendiente de entrar en vigencia y eso ocurre cuando se separe del cargo actual", afirmó la también Presidenta de turno del Consejo Moral Republicano durante una rueda de prensa celebrada en su despacho.
González recordó que Uzcátegui, quien en febrero de 2012 fue electo en las primarias de la oposición candidato unitario a la Alcaldía de Baruta, no puede ocupar ningún otro puesto en la Administración Pública, bien sea de elección, designación o concurso mientras dure la medida en su contra.
La Contralora sustentó su posición en un fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la cual esa instancia dictaminó que en el caso de los funcionarios de elección popular la inhabilitación entra en vigencia una vez que culminen el mandato para el que fueron elegidos, pues la Constitución no prevé que esta sanción dé luz verde a su destitución.
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