LO QUE DICE LA BICHA
EL UNIVERSAL
jueves 20 de diciembre de 2012 12:00 AM
• El artículo 231 de la Constitución establece que "el candidato elegido tomará posesión del cargo de Presidente de la República el 10 de enero del primer año del período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)".
• El artículo 233 establece que "cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección, universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente se encargará de la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional".
• El artículo 234 establece que "las faltas temporales del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente hasta por 90 días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta 90 días más". JFA
• El artículo 233 establece que "cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección, universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente se encargará de la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional".
• El artículo 234 establece que "las faltas temporales del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente hasta por 90 días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta 90 días más". JFA
¡Participa!
Envíanos tus comentarios
Para escribir tus comentarios en las notas, necesitas ser usuario registrado
de EL UNIVERSAL. Si no lo eres, Regístrate aquí
de EL UNIVERSAL. Si no lo eres, Regístrate aquí
El Universal respeta y defiende el derecho a la libre expresión, pero también vela por el respeto a la legalidad y a los participantes en este foro. Invitamos a nuestros usuarios a mantener un contenido y vocabulario adecuado y apegado a las leyes.
El Universal no se hace responsable por las opiniones emitidas en este espacio. Los comentarios aquí publicados son responsabilidad de quién los escribe.
El Universal no permite la publicación de mensajes anónimos o bajo seudónimos.
El Universal se reserva el derecho de editar los textos y de eliminar aquellos que utilicen un lenguaje no apropiado y/o que vaya en contra de las leyes venezolanas.
El Universal no se hace responsable por las opiniones emitidas en este espacio. Los comentarios aquí publicados son responsabilidad de quién los escribe.
El Universal no permite la publicación de mensajes anónimos o bajo seudónimos.
El Universal se reserva el derecho de editar los textos y de eliminar aquellos que utilicen un lenguaje no apropiado y/o que vaya en contra de las leyes venezolanas.
ESPACIO PUBLICITARIO
Acceso rápido a:
05:26 PM.
LIGA PROFESIONAL VENEZOLANA.
LVBP aprueba repetición de jonrones y creación de comité de apelación
ESPACIO PUBLICITARIO
Lo más...
- Maduro el alcalde de Venezuela
- Preguntas al Alto Mando militar
- "Silvagate": purgas, golpes y atentados
- Videos de acciones de la GNB contra manifes...
- Pdvsa desangrada
- Abatir la inflación y eliminar la devaluación
- Única respuesta al hambre: que sea prioridad
- Vivir la ciudad detrás del volante
- DETALLES
- Asesinan a hombre de múltiples tiros en dis...
Alianzas
Cómo anunciar |
Suscripciones |
Contáctenos |
Política de privacidad
Términos legales |
Condiciones de uso |
Mapa del Sitio |
Ayuda
El Universal - Todos los derechos reservados 2013