Admiten acción de nulidad contra Resolución 058 del Ministerio de Educación
El recurso contra la resolución del 16 de octubre de 2012 fue presentado por la Asociación Civil Red de Padres y Representantes.
EL UNIVERSAL
viernes 7 de diciembre de 2012 11:00 AM
Caracas.- El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción de nulidad presentada por la Asociación Civil Red de Padres y Representantes, contra la Resolución N 058, del 16 de octubre de 2012, dictada por la Ministra del Poder Popular para la Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.029, de esa misma fecha.
Constató el Juzgado de Sustanciación que en la acción judicial interpuesta no se encuentran presentes las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se admitió la acción de nulidad.
En vista de la admisión se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y a la Ministra del Poder Popular Para la Educación, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
Entre otras cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado de Sustanciación acordó solicitar a la Ministra del Poder Popular para la Educación, los antecedentes correspondientes relacionados con el presente juicio.
Finalmente, como en el presente caso fue solicitada una medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, pero no corresponde al Juzgado de Sustanciación el pronunciamiento al respecto, se acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala Político Administrativa a los fines de su decisión.
Constató el Juzgado de Sustanciación que en la acción judicial interpuesta no se encuentran presentes las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se admitió la acción de nulidad.
En vista de la admisión se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y a la Ministra del Poder Popular Para la Educación, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
Entre otras cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado de Sustanciación acordó solicitar a la Ministra del Poder Popular para la Educación, los antecedentes correspondientes relacionados con el presente juicio.
Finalmente, como en el presente caso fue solicitada una medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, pero no corresponde al Juzgado de Sustanciación el pronunciamiento al respecto, se acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala Político Administrativa a los fines de su decisión.
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Comentarios (2)
páginas:
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Por maria mosquera
08.12.2012
10:24 AM
Esa resolucion es la que exige a los colegios la creacion de las comunas educativas, Señores de la unidad esto les debe enseñar que si se puede. solo facta organizacion, y aplicar inteligencia y deseos sinceros de acabar con esta robolucion
Por MarÃa Pérez
07.12.2012
4:23 PM
errr...alguien tiene idea de qué se trata la resolución 058 y porqué los padres y representantes están en contra? a decir verdad, ¿de qué se trata esta noticia?
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