LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN
EL UNIVERSAL
viernes 30 de noviembre de 2012 12:00 AM
• El artículo 233 de la Constitución define como "faltas absolutas" del Presidente de la República su muerte, renuncia, destitución, inhabilitación física o mental, abandono del cargo declarado por la Asamblea Nacional o la revocación de su mandato en un referendo.
• El tercer parágrafo de esa norma establece que las vacantes absolutas del Jefe del Estado son cubiertas por el Vicepresidente. De producirse la vacante durante los primeros cuatro años del sexenio, el segundo de a bordo del Gobierno asumirá la Presidencia, pero sólo mientras se elige al nuevo mandatario en elecciones que deberán celebrarse dentro de los 30 días siguientes.
• El mandatario que resulte electo en los comicios antes mencionados no gobernará seis años, sino que terminará el período que su antecesor no pudo completar.
• Si la falta absoluta del Presidente se produce en los últimos dos años del mandato no se celebrarán elecciones para elegir un nuevo gobernante, sino que el Vicepresidente completará ese período, de acuerdo con el artículo 233 de la Constitución.
• Si el Presidente electo muere, queda inhabilitado o renuncia antes de jurar su cargo, entonces el Presidente de la Asamblea Nacional será quien asumirá la Jefatura del Estado mientras se elige a un nuevo Presidente, según el segundo parágrafo del artículo 233.
• Las faltas temporales del Presidente de la República también son cubiertas por el Vicepresidente, según el artículo 234 de la Constitución, el cual faculta al inquilino del Palacio de Miraflores a ausentarse de sus funciones por hasta 90 días, lapso que puede ser prorrogado por la mayoría de la Asamblea Nacional. JFA
• El tercer parágrafo de esa norma establece que las vacantes absolutas del Jefe del Estado son cubiertas por el Vicepresidente. De producirse la vacante durante los primeros cuatro años del sexenio, el segundo de a bordo del Gobierno asumirá la Presidencia, pero sólo mientras se elige al nuevo mandatario en elecciones que deberán celebrarse dentro de los 30 días siguientes.
• El mandatario que resulte electo en los comicios antes mencionados no gobernará seis años, sino que terminará el período que su antecesor no pudo completar.
• Si la falta absoluta del Presidente se produce en los últimos dos años del mandato no se celebrarán elecciones para elegir un nuevo gobernante, sino que el Vicepresidente completará ese período, de acuerdo con el artículo 233 de la Constitución.
• Si el Presidente electo muere, queda inhabilitado o renuncia antes de jurar su cargo, entonces el Presidente de la Asamblea Nacional será quien asumirá la Jefatura del Estado mientras se elige a un nuevo Presidente, según el segundo parágrafo del artículo 233.
• Las faltas temporales del Presidente de la República también son cubiertas por el Vicepresidente, según el artículo 234 de la Constitución, el cual faculta al inquilino del Palacio de Miraflores a ausentarse de sus funciones por hasta 90 días, lapso que puede ser prorrogado por la mayoría de la Asamblea Nacional. JFA
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