Milicia será incluida en la seguridad social de la FANB
Proyecto de ley que discute la AN crea siete fondos y cálculo de pensión de retiro
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La propuesta legal consta de 165 artículos AVN/ARCHIVO
PEDRO PABLO PEÑALOZA
| EL UNIVERSAL
viernes 2 de noviembre de 2012 12:00 AM
El proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Social de la FANB, que discute la Comisión de Defensa del Parlamento, incluye entre sus beneficiarios a la Milicia Bolivariana "movilizada".
El artículo 2, referido al ámbito de aplicación de la norma, establece: "la ley rige a los militares profesionales en situación de actividad o en situación de retiro, cadetes, alumnos de institutos militares, reserva activa, personal alistado y Milicia Bolivariana movilizada". También reconocen que "el familiar del integrante de la Milicia tiene derecho a recibir indemnización única igual al importe de 12 salarios mínimos, cuando el miliciano fallezca en funciones militares".
La propuesta legal consta de 165 artículos. El 68 aborda el cálculo de la pensión de retiro. "Cumplidos 15 años de servicio, el 60% de la última remuneración integral mensual devengada". Entre 16 y 19 años de servicio, "la pensión se debe incrementar anualmente en 3% de la última remuneración mensual devengada".
Con 20 años de servicio, recibirán el equivalente a 75%, con 21 años el 80%, entre 25 y 29 años el 99% y con 30 años o más el 100%. Igualmente, entre 22 y 24 años de servicio "la pensión continuará incrementándose anualmente en un 4%". La Comisión de Defensa de la AN plantea la creación del Consejo de Seguridad Social de la FANB, que tendría entre sus fines "proponer los lineamientos estratégicos de la política de seguridad social". El artículo 18 del documento fija la constitución de siete fondos: para las pensiones, de asignación de antigüedad, para la vivienda y hábitat, para las asignaciones del Estado por prestaciones no contributivas, del cuidado integral de la salud, para la protección del adulto mayor y para la recreación.
El artículo 2, referido al ámbito de aplicación de la norma, establece: "la ley rige a los militares profesionales en situación de actividad o en situación de retiro, cadetes, alumnos de institutos militares, reserva activa, personal alistado y Milicia Bolivariana movilizada". También reconocen que "el familiar del integrante de la Milicia tiene derecho a recibir indemnización única igual al importe de 12 salarios mínimos, cuando el miliciano fallezca en funciones militares".
La propuesta legal consta de 165 artículos. El 68 aborda el cálculo de la pensión de retiro. "Cumplidos 15 años de servicio, el 60% de la última remuneración integral mensual devengada". Entre 16 y 19 años de servicio, "la pensión se debe incrementar anualmente en 3% de la última remuneración mensual devengada".
Con 20 años de servicio, recibirán el equivalente a 75%, con 21 años el 80%, entre 25 y 29 años el 99% y con 30 años o más el 100%. Igualmente, entre 22 y 24 años de servicio "la pensión continuará incrementándose anualmente en un 4%". La Comisión de Defensa de la AN plantea la creación del Consejo de Seguridad Social de la FANB, que tendría entre sus fines "proponer los lineamientos estratégicos de la política de seguridad social". El artículo 18 del documento fija la constitución de siete fondos: para las pensiones, de asignación de antigüedad, para la vivienda y hábitat, para las asignaciones del Estado por prestaciones no contributivas, del cuidado integral de la salud, para la protección del adulto mayor y para la recreación.
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Comentarios (2)
páginas:
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Por wiannery orta
02.11.2012
12:48 PM
PA QUE SIRVEN PARA DAR LASTIMA CON UN FAL YA DIERON LO QUE TENÍAN QUE DAR NO LO HUMILLEN CON PONERLOS A TROTAR Y PLANTÓN Y CUANDO VAN A LOS DESFILES OFICIALES LOS DENIGRAN POR SER MAYORES DE EDAD SEÑORES PONGAN CE EN SUS PUESTO DE MAYORES DE EDAD Y SEAN MAS DIGNOS CON UDS Y SU FAMILIA
Por Luis Sosa
02.11.2012
8:23 AM
Una receta para el desastre. Hasta la foto se parece a esas fotos que estamos acostumbrados de ver con respecto a Cuba, viejas y grises.
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