Según Aguiar, Carta Magna impide salida de Corte IDH
"Hasta 1999 era posible desde el punto de vista formal que Venezuela pudiera denunciar la Convención Americana de los Derechos Humanos, pero el artículo 31 de la Constitución cristaliza el derecho de petición que ofrece la Convención como un derecho humano de rango constitucional", explica Asdrúbal Aguiar.
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Para que Venezuela se salga de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es necesario que denuncie la Convención Americana de los Derechos Humanos, pero para el ex magistrado de esta instancia, Asdrúbal Aguiar, la actual Carta Magna lo impide.
"Hasta 1999 era posible desde el punto de vista formal que Venezuela pudiera denunciar la Convención Americana de los Derechos Humanos, pero el artículo 31 de la Constitución cristaliza el derecho de petición que ofrece la Convención como un derecho humano de rango constitucional, entonces mal puede el Presidente de la República denunciar un tratado que menoscaba un derecho que ya cristalizó la Constitución", explicó Aguiar.
Argumentó que el mandatario venezolano "debe solicitar previamente una reforma constitucional, porque se trata de un elemento sustancial".
El referido artículo indica "Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar amparo a sus derechos". Además establece que el Estado adaptará "las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales competentes".
Aguiar dice que la Corte Interamericana ha debatido el asunto y estableció que los derechos primarios, como la integridad judicial, el derecho a la tutela judicial efectiva, no tienen sentido sin el derecho a la protección de esos derechos y "por eso el derecho de petición ha cristalizado como un derecho constitucional y un derecho humano fundamental".
Explicó que los tratados internacionales ordinarios pueden ser denunciados por los estados, pero los tratados internacionales de derechos humanos tienen una naturaleza distinta, porque son de un orden público que se sobreponen a la soberanía de los estados.
"La soberanía se reconoce, pero no alcanza a la libertad del Estado para hacerle la guerra a sus vecinos, no alcanza para pretender solucionar la controversia por la vía de los hechos y no del derecho, y menos para tratar de realizar violaciones a los derechos humanos", dijo el jurista.
Añadió que si bien la Corte Interamericana es producto de un acuerdo de soberanía entre estados, actúa como mecanismos de garantía de derechos en beneficio de individuos, no de estados ni de gobiernos, "entonces ese cambio de naturaleza le dificulta al Estado dar marcha atrás y decir que las cosas ahora no son así".
Según el ex magistrado de la Corte IDH, por la vía de los hechos, el Gobierno puede hacer lo que le de la gana, remitir su carta al secretario general de la OEA anunciando que va a denunciar la Convención de los Derechos Humanos, el secretario general tendría que notificarle eso a los estados miembros y eso se concretaría al cumplir un año del preaviso.
Pero desde el punto de vista práctico -comenta- el artículo 78 de la Convención establece que todos los hechos que hayan ocurrido con fecha anterior a la notificación de preaviso, seguirán siendo conocidos por la Comisión y la Corte hasta su decisión definitiva. "Entonces todos los hechos que han ocurrido a lo largo de los últimos 14 años seguirán bajo competencia de la Comisión".
Para Aguiar, "lo que uno concluye es que no se quiere ser sometido a mecanismos de control, porque se sienten que están por encima del orden legal internacional".
Considera que la decisión la toma el Gobierno en momentos que ha perdido el dominio de la agenda comunicacional. Entonces la manera de intentar tomar el control sobre la agenda es "cambiarle la cara a Simón Bolívar, y anunciar que se va retirar de la Corte".
rtheis@eluniversal.com
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