CNE establece el registro obligatorio de encuestadoras
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Con cuatro votos a favor y uno en contra, el Directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó ayer el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales que regirá los comicios del próximo 7 de octubre.
La información fue suministrada por el rector Vicente Díaz, quien explicó que votó en contra porque dentro de las normas de la campaña electoral no se regularon las cadenas presidenciales ni la utilización de Venezolana de Televisión (canal 8) como medio propagandístico por parte del presidente Hugo Chávez.
El reglamento contiene como innovación la obligatoriedad de registro ante el CNE de empresas e instituciones, públicas y privadas, particulares, universidades y demás institutos académicos que pretendan publicar encuestas, sondeos o estudios de opinión sobre las preferencias electorales, reseñó una nota de prensa del órgano comicial.
Para dar cumplimiento a esta norma, el CNE abrirá un registro de aquellas instituciones que deseen hacer público resultados de encuestas con tendencias de voto y/o predilecciones electorales. Este registro será publicado en el sitio oficial del Poder Electoral en Internet.
El reglamento establece además que se debe presentar la ficha técnica y la metodología utilizada en las encuestas, sondeos y estudios de opinión, cuyo fin sea investigar las preferencias electorales, cuando sean publicados en los medios de comunicación.
También incluye un articulado que regula las innovaciones aplicadas al Sistema Automatizado de Votación y el funcionamiento de la mesa electoral a partir de la incorporación del Sistema de Autenticación Integrado.
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