El TSJ rectifica y reabre caso del 27F cuyo cierre avaló
En febrero la Fiscalía exigió a la Sala Constitucional anular su fallo de 2006
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"Errar es de humanos, rectificar de sabios". Casi cinco años después de que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) avalara una decisión de un juzgado de primera instancia que declaró "prescrito" uno de los casos de asesinatos ocurridos durante los sucesos de febrero y marzo de 1989, el máximo juzgado del país ha dado marcha atrás y ha anulado el fallo que permitía que dicho crimen quedara sin castigo.
La resolución la adoptó la Sala Constitucional al tramitar la solicitud de revisión que el Ministerio Público interpuso en febrero pasado contra la sentencia número 1.461, de julio de 2006, de esa instancia, en la cual validó que el Tribunal 33 de Control de Caracas cerrara en 2004 el proceso que se le seguía a los oficiales del Ejército, Pedro Colmenares Gómez, Carlos Miguel Yañez y Jesús Francisco Blanco, por su presunta participación en la muerte de Crisanto Mederos.
En el dictamen que redactó la presidenta de la Sala y del TSJ, magistrada Luisa Estella Morales, no se atendió la petición fiscal, sino que se dejó sin efecto el fallo original bajo el argumento de que el mismo viola lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución.
La norma antes mencionada establece: "El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los Derechos Humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de Derechos Humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía".
La Sala, en su dictamen, igualmente ordenó que otro juez de Control de Caracas estudie la acusación fiscal contra Colmenares, quien fue el primer subjefe de la Casa Militar del presidente Hugo Chávez y agregado militar en la Embajada venezolana en Estados Unidos; contra Yañez y Blanco para determinar si hay motivos para sentarlos en el banquillo de los acusados o no.
La resolución fue saludada por la magistrada de la Sala Constitucional, Carmen Zuleta de Merchán, quien en 2006 fue la única de los siete miembros de la intérprete de la Carta Magna que se opuso al pronunciamiento que avaló el cierre de este caso.
En un voto concurrente Zuleta "celebra" que sus colegas hayan rectificado y que hayan "dejado en claro la postura del Estado venezolano frente a los delitos y violaciones graves a los Derechos Humanos, y hayan ratificado su imprescriptibilidad".
De interés
El pasado 9 de mayo la presidenta del TSJ anunció el contenido de este dictamen, durante una entrevista que le concedió a su asesor de prensa, Martín Pacheco, en el programa que éste conduce en una emisora del circuito Unión Radio.
No obstante, el contenido del fallo no fue publicado sino este lunes en la página web del organismo rector del Poder Judicial y en él aparece que la decisión fue adoptada el 21 de los corrientes.
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