El miércoles, El Universal y dos diarios más,
dieron el "tubazo" señalando parte del contenido del
proyecto de sentencia redactado por el magistrado Rondón
Hazz de la Sala Constitucional, proyecto que sería favorable
para todos los inhabilitados.
El proyecto determina la nulidad parcial del artículo
105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República, por violar los artículos 42 y 65
de la Constitución Nacional.
¿Por qué nulidad parcial? Ese ar- tículo señala
la competencia de la Contraloría General de la República
para establecer responsabilidades administrativas, multas,
suspensión y hasta destitución de funcionarios públicos
que no sean de elección popular (la destitución
de un funcionario electo sólo puede darse por referendo
revocatorio o por orden judicial).
Estas facultades no están en disputa ni discusión;
propios y extraños reconocen que están conforme
a la Constitución. Pero ese artículo 105 suma otra
facultad: la de dictar inhabilitaciones políticas por
vía administrativa. He allí el meollo de la cuestión.
Eso es lo que viola la Constitución y es por ello que
el proyecto de sentencia declara la nulidad parcial y no total
del artículo.
El mismo miércoles, la presidenta del Tribunal Supremo
de Justicia dio una rueda de prensa denunciando la filtración.
Cuando vimos los titulares de prensa de ese día pensamos
justamente lo contrario a lo que pensó y expresó
públicamente la Magistrado: ¿Quién tenía
interés en hacer pública una ponencia antes de su
discusión -cuando la misma nos daba la razón de
la inconstitucionalidad parcial del artículo 105- como
para invalidarla antes de tiempo?
Lo cierto es que todo el país se ha pronunciado públicamente
sobre este tema; la propia magistrado expresó la cantidad
de recursos y acciones que tramita desde hace años la
Sala Constitucional. Nos acercamos fatalmente al período
de inscripción de candidatos ante el CNE y quien verdaderamente
importa que se pronuncie, el Tribunal Supremo de Justicia,
todavía no lo hace. Su silencio retumba en cada esquina
del país. Hay silencios ensordecedores.
¿Qué sucederá ahora? La Sala Constitucional,
integrada por siete magistrados, debería discutir cuanto
antes el proyecto de sentencia. Para su aprobación se
requiere que cuanto menos cuatro magistrados estén de
acuerdo con su contenido. Si se logran los votos requeridos,
el artículo 105 quedaría anulado parcialmente, y
todos, absolutamente todos los inhabilitados, quedarían
habilitados para ser candidatos. Todos los ciudadanos electores
de Venezuela quedarán habilitados para votar por el candidato
de su preferencia, siguiendo los dictámenes de su conciencia.
La ponencia del magistrado Rondón Hazz podría recibir
observaciones de algún magistrado que, aun estando de
acuerdo con el fondo, presentaría divergencias particulares
de forma o de argumentaciones que pedirían al ponente
adicionar. Si tal fuere el caso, si el ponente las acoge,
deberá modificar la ponencia y presentarla modificada
en una nueva sesión que debería ser cuanto antes,
pues así lo exige el país. La premura la marca la
ciudadanía, y justicia que no es oportuna no es justicia.
De aprobarse esta ponencia, aun con observaciones, habría
ganado el país, la democracia y las instituciones y se
habría impuesto la supremacía constitucional.
De rechazarse definitivamente la ponencia, por no lograr
la votación requerida, se reasignaría el ponente
y, por lógica, éste produciría un proyecto
de sentencia diametralmente opuesto a lo señalado en
el proyecto rechazado.
La magistrada Luisa Estella Morales, en su rueda de prensa
del miércoles, adelantó que a su juicio debe ser
decidido un recurso de interpretación que en causa separada
tramita otro Magistrado. Al decidirse la nulidad de una norma
legal que viola una constitución, necesariamente la Sala
Constitucional debe realizar una interpretación vinculante
de la anulación. En ambos recursos debe interpretarse.
En la nulidad, además de la interpretación, se produce
la declaratoria de nulidad parcial o total de la norma recurrida.
A estas alturas el país exige una respuesta del Máximo
Tribunal de la República. Que nos digan si, como todos
pensamos, la Constitución es la norma suprema de nuestro
ordenamiento jurídico, o si una norma de rango legal
puede violar una norma constitucional de manera grosera. Ya
poco importa si se pronuncian mediante una interpretación
o mediante una nulidad parcial. Sentencien, ˇpor el amor de
Cristo! Eso es lo que pide el país y al país se
deben.
gblyde@cantv.net