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Amparo

La reunión fue realmente entretenida, porque se trató de buscar una explicación a lo que, según muchos conocedores del derecho, y en especial del Derecho Procesal Constitucional, es inexplicable

  • REINALDO GADEA

21/07/2023 05:01 am

El 12 de mayo del 2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en ponencia conjunta, valga decir de los cinco Magistrados que la integran, decidió una acción de amparo, interpuesta el 24 de febrero del año en curso por la ciudadana italiana Camilla Fabri, en su condición de esposa del diplomático venezolano Alex Nain Saab Morán.

Fui convocado a una tertulia para conversar al respecto, porque la acción se ejerció contra extranjeros, por hechos ocurridos fuera de Venezuela y que, a decir de la quejosa, se confabularon para lograr la ilegal detención y posterior extradición de su esposo.

Lo que llamó la atención de los juristas es que ninguno de los sujetos pasivos de la referida acción es venezolano, no forman tampoco parte del alguno de los Poderes Públicos de la República, ni se trata de un hecho que haya ocurrido en el territorio nacional.

La reunión fue realmente entretenida, porque se trató de buscar una explicación a lo que, según muchos conocedores del derecho, y en especial del Derecho Procesal Constitucional, es inexplicable.

El que primero intervino lo hizo con la ley que rige la materia en la mano. Al respecto, dio lectura al artículo 6, relativo a las causas de inadmisibilidad de la acción, y en especial al numeral 3, que es cuando la violación del derecho o garantía violados constituya una evidente situación irreparable, y, por tanto, no se pueda reestablecer la situación jurídica infringida. Puso el ejemplo del asesinato, que violando el primero de los derechos que existe, que es el derecho a la vida, pues la situación no puede reestablecerse. Entonces, siendo posible que al señor Saab le hayan violado varios de sus derechos, constitucionales y humanos, una decisión de nuestro más alto tribunal no puede reestablecer la situación jurídica infringida, porque los posibles sujetos pasivos de la acción, no están en forma alguna, sujetos a la jurisdicción venezolana, así de sencillo.

Otro de los intervinientes, también con la ley en la mano, se refirió a la competencia, que, en un principio básico, está atribuida a los tribunales de primera instancia en la materia que le sea afín con la naturaleza del hecho, y por supuesto del lugar donde ocurrieron los hechos que causan el agravio constitucional. Pero algo todavía más enfático, señaló que la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, además de observar la materia que le sea afín, solo se ocupara, en una única instancia, cuando los actos u omisiones emanen del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales, del Fiscal General de la República, del Procurador o del Contralor general de la República. Tal enunciación es taxativa.

Tomó la palabra un profesional del derecho para referirse, en cuando a la competencia, a lo que alegó la Señora Saab en su escrito, leyendo parcialmente la pretensión: "Los derechos han sido violados por el Departamento de Estado y el de Justicia de los Estados Unidos, la Oficina Central Nacional de Interpol en Washington, la Oficina Central Nacional de Interpol en Praia-Cabo Verde y la Oficina de Asuntos Jurídicos de Interpol”. Esa sola narrativa era suficiente, argumentó, para que la Sala declarara el amparo inadmisible.

Los comentarios jocosos no faltaron. El hecho de que Saab viajara en su avión ¿Ustedes saben cuánto cuesta ese viajecito en jet privado? ¿Cuál sería el salario del enviado especial? y de verdad que era bien especial.

En fin, hacer perder el tiempo a la justicia pues nuestros tribunales nada pueden hacer al respecto. ¿A quién se le ocurriría esto? Fue la pregunta final.

@gadeaperez
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