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Gobierno de Colombia estableció requisitos para ingreso de vehículos desde Venezuela a partir del 9 febrero

La medida privilegia la integración de los dos países y el intercambio comercial por carretera, fundamental para la economía

  • Diario El Universal

02/02/2023 04:52 pm

Caracas.- Este jueves, el Ministerio de Transporte de Colombia notificó que a partir del próximo 9 de febrero los conductores que deseen ingresar al país desde Venezuela deberán cumplir una serie de requisitos.

El ministro de Transporte, Guillermo Reyes, indicó que "este Plan Operativo, que se inicia hoy con una primera fase de socialización con transportadores y comunidad del Instructivo Integral de Frontera, hasta el próximo 8 de febrero, beneficiará al transporte internacional y de forma progresiva mejorará las condiciones de otras modalidades de transporte".

La medida surge tras el restablecimiento de las relaciones bilaterales a finales de agosto de 2022 y la normalización del paso vehicular, el pasado 1 de enero, a través del puente Atanasio Girardot, también conocido como "Tienditas", que une el departamento colombiano de Norte de Santander con el estado venezolano del Táchira.

También se suman a otros puentes fronterizos como el Simón Bolívar y el Francisco de Paula Santander, habilitados para los procesos de importación y exportación.

Hay que destacar que la libre movilidad y sin restricciones desde el territorio venezolano hasta el colombiano venció el pasado 31 de enero para que los conductores empiecen a cumplir con los requisitos fijados por las autoridades.

En este sentido, Reyes agregó que "estos procesos se realizarán bajo una exhaustiva evaluación del desarrollo de la operación comercial, pensando primero en el desarrollo económico de transportadores y la población ubicada en la frontera".

El Instructivo Integral de Frontera para el tránsito de vehículos establece los siguientes requisitos para la movilidad por la zona fronteriza, de acuerdo al tipo de transporte.

Las licencias de conducción, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente y el documento de propiedad del vehículo son requisitos comunes a los vehículos particulares, motocicletas, taxis, transporte internacional de carga y de pasajeros, y servicio público transfronterizo colectivo.

En materia de revisiones técnico-mecánicas y de gases, los turismos particulares y motocicletas estarán exentos de hacerla si el tránsito por el país es inferior a tres meses. No obstante, deberán estar en "óptimas condiciones mecánicas y de seguridad".

El resto de vehículos deberán someterse a estas revisiones y, además, no podrán superar los 24 años, ni utilizar vidrios polarizados, a excepción, en los últimos dos casos, de los transportes internacionales de pasajeros y carga.

Los vehículos particulares, motocicletas, servicio público transfronterizo colectivo y taxis deberán acatar las condiciones de restricciones a la movilidad en la unidad territorial correspondiente.

Como documentos admisibles para el control migratorio están el pasaporte vigente, la cédula de ciudadanía o identidad venezolana, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) o de Protección Temporal (PPT) y la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
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