La educación de calidad es un bien público y un derecho básico de todos los venezolanos. La Constitución de 1999 la reconoce, en su artículo 102, como "un derecho humano y un deber social fundamental", estableciendo a continuación que "el Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés".
Ello implica que las personas son titulares del derecho; las organizaciones sociales, titulares de responsabilidades; y el Estado, titular de las obligaciones en relación con ese derecho.
Todo ciudadano venezolano tiene el derecho de recibir, desde la etapa maternal hasta el nivel medio general y técnico inclusive, según el artículo 103 de la Constitución, una "educación integral de calidad". El Estado está obligado a respetar ese derecho de todos, protegerlo, satisfacerlo y garantizarlo. La responsabilidad de la sociedad es exigir ese derecho para todos y también realizar esfuerzos, conjuntamente con el Estado, para que se alcance.