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La Justicia Penal Internacional

Deberíamos estar en la dirección de aquellos estados que aceptan la jurisdicción universal para reprimir graves crímenes, y perseguir y castigar a los culpables por cualquier Estado, independientemente del territorio o nacionalidad del autor del crimen...

  • JULIO CÉSAR PINEDA

13/05/2021 05:04 am

La Corte Penal Internacional creada en 1998 por el Estatuto de Roma funciona legalmente desde el 2002, fue un logro en la realización de la justicia internacional y frente a crímenes en violación de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Se concretó la aspiración de tener un Tribunal Penal Internacional universal y permanente para juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, genocidio, crímenes de guerra y agresión. Es una institución internacional independiente, pero con cooperación permanente de las Naciones Unidas. Hoy es la referencia frente a los delitos internacionales, aunque funciona bajo el principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales de los Estados miembros actuando en los casos en que aquellos no ejerzan sus competencias o no estén en condiciones de hacerlo. Más allá del derecho interestatal, esta nueva rama del derecho internacional se ocupa de la responsabilidad personal en el campo mundial. Los crímenes de la Primera Guerra Mundial incentivaron la búsqueda de una justicia universal y así se previó en el Tratado de Versalles, pero fue sólo en la Segunda Guerra Mundial cuando los aliados por la Carta de Londres decidieron establecer un Tribunal Penal Internacional por crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, esto permitió en noviembre de 1945 establecer los Tribunales de Nuremberg y de Tokio, núcleo fundamental del derecho penal en lo sustantivo y en lo procedimental. Durante la época de la bipolaridad y hasta la caída del Muro de Berlín fue imposible avanzar en esta jurisdicción penal. La tragedia de Yugoslavia en 1993 y Ruanda en 1994 urgieron la creación de tribunales especiales para los crímenes en estos países. El Estatuto de Roma en 1998 permitió la vigencia de este nuevo Derecho Penal Internacional con el aporte importante de esos tribunales penales anteriores (Nuremberg, Yugoslavia y Ruanda). La CPI es la síntesis de un Derecho Penal Internacional con la limitación que solo se aplica a los estados miembros del Estatuto de Roma.

El Derecho Internacional Penal se inscribe en la tridimensionalidad del derecho: Axiológica, Fenomenológica y Normativa. Son normas internacionales en la defensa de valores universales frente a la categoría de crímenes internacionales, en función de la dignidad de la persona humana. Este nuevo derecho es un conjunto de reglas internacionales establecidas para castigar ciertas conductas, por ahora crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidio y agresión. El DPI está en estrecha relación con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establecido en los tratados y leyes internacionales y el Derecho Internacional Humanitario previsto en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos de 1977. Los estados miembros de la CPI deben transferir el nuevo derecho internacional a las legislaciones nacionales tanto en la tipificación de los crímenes como en las reglas procesales internacionales y todo lo que tiene que ver con las víctimas y testigos. En Venezuela es imperativo legislar oportunamente en estos campos del Derecho Internacional Penal y adaptarnos a los crímenes tipificados con la CPI dentro de la misma filosofía que establece el Estatuto de Roma, pero también adaptarse a otros delitos establecidos en los tratados internacionales. Los tribunales nacionales deben ejercer sus jurisdicciones en relación a los crímenes internacionales, siempre con el carácter complementario de la CPI. Todos los países deben promover el conocimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, como también estudiar los grandes crímenes dentro de una cultura de paz. El proceso de adecuación de la CPI a los tribunales nacionales, además de incorporar los delitos de competencia de la Corte con sus elementos, también debe adoptar las normas de procedimiento y prueba, así como las normas que se refieren a las víctimas y los testigos, con los derechos a las víctimas, a su protección, preparación y acceso a la justicia. Es posible que en las nuevas revisiones del Estatuto de Roma puedan incorporarse nuevos crímenes internacionales como el terrorismo y el narcotráfico además de la corrupción y la delincuencia organizada.

Durante el último gobierno del Presidente Caldera, los diplomáticos venezolanos con sus plenos poderes en el año 1988 firmaron el estatuto de creación de la Corte Penal Internacional, y durante el gobierno del Presidente Chávez en el año 2002 se hizo la ratificación del mismo, con lo cual el Estado venezolano reconoce a la CPI como el mejor instrumento contra los crímenes internacionales y para combatir la impunidad y la acepta como recurso final, cuando el estado no ejerza su competencia o no juzga a los delitos de competencia de la corte..

Es urgente esa implementación en Venezuela, debería reformularse el Código Penal Venezolano y también adaptarse el Código Orgánico de Justicia Militar. Deberíamos estar en la dirección de aquellos estados que aceptan la jurisdicción universal para reprimir graves crímenes y para perseguir y castigar a los culpables por cualquier Estado, independientemente del territorio o nacionalidad del autor del crimen o de la víctima.

Jcpineda01@gmail.com

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