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Principio Pro Operario

CARLOS SAINZ MUÑOZ. El derecho del trabajo el más social de los derechos está revestido, protegido, con una serie de principios rectores de rango constitucionales y universales que tienen como objeto la protección del trabajo como hecho social.

  • CARLOS SAINZ MUÑOZ

17/05/2018 05:00 am

El derecho del trabajo el más social de los derechos está revestido, protegido, con una serie de principios rectores de rango constitucionales y universales que tienen como objeto la protección del trabajo como hecho social especialmente en épocas de crisis cuando se abaten injustamente sobre la clase trabajadora sus familiares y su calidad de vida. Por estas razones estos principios, especialmente el denominado Principio Pro Operario, requiere de la protección del Estado, la ley dispondrá lo conducente para mejorar las condiciones materiales, morales,  intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. No fue fácil y mereció largos años en que la clase trabajadora debió librar muchas luchas hasta conseguir que estos principios fueran elevados al rango constitucional de DDHH de los convenios de la OIT y LOTTT.

Para cumplir el estado esa obligación de nuestra Constitución humanista y vigente señala los siguientes principios rectores de los derechos laborales: la justicia social, la intangibilidad, la progresividad, la preferencia de la realidad  sobre las formas o apariencias, la irrenunciabilidad, la norma más favorable, (principio Pro Operario); todo acto contrario a la Constitución es nulo, se prohíbe  toda forma de discriminación y  el  trabajo de adolescentes que afecten su desarrollo material, intelectual y moral.

Hoy nos hemos  referido a un principio laboral  rector que en la praxis se denomina “el Principio Pro Operario”, que es una traducción del latín que significa “que en caso de dudas se debe favorecer a los trabajadores(as) que ha quedado igualmente el concepto de trabajador operario que fue incorporado en nuestra Constitución humanista para blindar las  garantías y derechos laborales y poner a salvo los beneficios y derechos de los trabajadores(as) contrarios a la justicia social. Este principio rector protege la recta interpretación y aplicación de todo el derecho social de carácter individual o colectivo de la clase trabajadora.

Los elementos del “principio Pro Operario” presentan tres  supuestos a saber: cuando hay dudas de la aplicación de varias normas se debe aplicar la más favorable al trabajador(a) y esa norma se adopta en toda su integridad; cuando exista una determinada norma laboral surgen varias interpretaciones se aplicará la más favorable al trabajador(a), y cuando existiendo una misma norma, una misma interpretación pero surgen diversas consecuencias se aplicará la más favorable al trabajador(a). Eso es justicia social, y DDHH con ella hay paz especialmente tan necesaria en esta épocas de crisis que produce falta de calidad de vida digna para la clase trabajadora.  

@laborasainz


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