Guanajo
Uno de los asuntos que le ocupa a un sector de la oposición es determinante para saber cómo solucionarlo, y es si las elecciones del 6 de diciembre del año pasado son o no válidas. Ese es el tema y no otro...
No todos saben que en Cuba llaman “guanajo” al ave que nosotros conocemos como pavo, comida típica aquí en nuestra tierra en la época navideña, en el Imperio, el día de Acción de Gracia, y que México le conoce como guajolote.
El difunto humorista Guillermo Álvarez Guedes se hizo famoso, entre otros chistes, con el del guanajo y si no lo conocen, les recomiendo que lo oigan, porque es de gran aplicación práctica, y aquí, en nuestra querida patria siguen como en la historia del chiste, con el guanajo de la continuidad administrativa de la Asamblea Nacional electa en el 2015 y cuyo período constitucional concluyó el pasado 4 de enero a la medianoche.
El argumento fundamental es: “La Constitución no puede permitir la existencia del vacío de poder, en tanto ello obstruiría el restablecimiento del Orden Constitucional, como lo ordena el Artículo 333 constitucional. De allí la tesis de la preservación del mandato, que mantiene la titularidad legítima de la Asamblea Nacional en los diputados electos en 2015. La preservación del mandato de la Asamblea Nacional es la única conclusión racional para una situación extraordinaria, y que además podría facilitar la implementación de las reformas electorales para rescatar las condiciones de integridad electoral” O sea, vamos a violarla para que tenga vigencia, o algo parecido. Viva la tautología.
Van como el cuento del guanajo, un rato una cosa, y otro rato otra. Dicen que hay dos principios fundamentales de Derecho Constitucional que deben tomarse en cuenta. El primero, es que los mandatos de elección popular no pueden extenderse, ni mucho menos prorrogarse. Por el contrario, esos mandatos vencen el día estipulado en la Constitución, sin que los funcionarios electos puedan permanecer ni un instante más en el cargo.
El segundo principio es la excepción del principio anterior. O sea, no es un principio sino una excepción, que de acuerdo a su decir, si no hay elecciones, el funcionario debe seguir en el ejercicio del cargo hasta que sea sustituido por funcionarios debidamente electos. Esta excepción aplica para evitar el perjuicio que ocasionaría el vacío de poder, y aquí surge otro problema ¿Quién dice que no hubo elección? ¿Hubo algún pronunciamiento judicial al respecto?
Para seguir con los vericuetos, argumentan que este principio ha sido aceptado en Venezuela según sentencia del año 2013. La Sala Constitucional aplicó este principio para justificar la “continuidad administrativa” del entonces Presidente Chávez, quien por razones de salud no podía juramentarse como Presidente el 10 de enero de 2013. Reconocen que criticaron la decisión, diciendo que no existe continuidad administrativa en funcionarios de elección popular. Valga decir, que admiten que no es lo mismo pero la quieren hacer ver como si fuese igual situación. Complicado ¿No?
Ese caso es muy distinto, y en lo que sí tenían razón en aquella oportunidad, es que sí hubo elección presidencial en el 2012, que Chávez ganó. El verdadero problema de entonces era la incapacidad del Presidente electo para asumir el cargo, para lo cual hay una regla muy clara en la Constitución. Pero ese no es un argumento que puedan hacer valer hoy.
Uno de los asuntos que le ocupa a un sector de la oposición es determinante para saber cómo solucionarlo, y es si las elecciones del 6 de diciembre del año pasado son o no válidas. Ese es el tema y no otro.
Habría vacío de poder si efectivamente no hubo elecciones parlamentarias, pero repito, ¿Quién dice que no las hubo? Hasta ahora ningún ente Judicial, ni Nacional o Multinacional ha dicho que no hubo elecciones.
Como decía Gómez: “Los mangos no están maduros ni están bajitos”.
@gadeaperez
El difunto humorista Guillermo Álvarez Guedes se hizo famoso, entre otros chistes, con el del guanajo y si no lo conocen, les recomiendo que lo oigan, porque es de gran aplicación práctica, y aquí, en nuestra querida patria siguen como en la historia del chiste, con el guanajo de la continuidad administrativa de la Asamblea Nacional electa en el 2015 y cuyo período constitucional concluyó el pasado 4 de enero a la medianoche.
El argumento fundamental es: “La Constitución no puede permitir la existencia del vacío de poder, en tanto ello obstruiría el restablecimiento del Orden Constitucional, como lo ordena el Artículo 333 constitucional. De allí la tesis de la preservación del mandato, que mantiene la titularidad legítima de la Asamblea Nacional en los diputados electos en 2015. La preservación del mandato de la Asamblea Nacional es la única conclusión racional para una situación extraordinaria, y que además podría facilitar la implementación de las reformas electorales para rescatar las condiciones de integridad electoral” O sea, vamos a violarla para que tenga vigencia, o algo parecido. Viva la tautología.
Van como el cuento del guanajo, un rato una cosa, y otro rato otra. Dicen que hay dos principios fundamentales de Derecho Constitucional que deben tomarse en cuenta. El primero, es que los mandatos de elección popular no pueden extenderse, ni mucho menos prorrogarse. Por el contrario, esos mandatos vencen el día estipulado en la Constitución, sin que los funcionarios electos puedan permanecer ni un instante más en el cargo.
El segundo principio es la excepción del principio anterior. O sea, no es un principio sino una excepción, que de acuerdo a su decir, si no hay elecciones, el funcionario debe seguir en el ejercicio del cargo hasta que sea sustituido por funcionarios debidamente electos. Esta excepción aplica para evitar el perjuicio que ocasionaría el vacío de poder, y aquí surge otro problema ¿Quién dice que no hubo elección? ¿Hubo algún pronunciamiento judicial al respecto?
Para seguir con los vericuetos, argumentan que este principio ha sido aceptado en Venezuela según sentencia del año 2013. La Sala Constitucional aplicó este principio para justificar la “continuidad administrativa” del entonces Presidente Chávez, quien por razones de salud no podía juramentarse como Presidente el 10 de enero de 2013. Reconocen que criticaron la decisión, diciendo que no existe continuidad administrativa en funcionarios de elección popular. Valga decir, que admiten que no es lo mismo pero la quieren hacer ver como si fuese igual situación. Complicado ¿No?
Ese caso es muy distinto, y en lo que sí tenían razón en aquella oportunidad, es que sí hubo elección presidencial en el 2012, que Chávez ganó. El verdadero problema de entonces era la incapacidad del Presidente electo para asumir el cargo, para lo cual hay una regla muy clara en la Constitución. Pero ese no es un argumento que puedan hacer valer hoy.
Uno de los asuntos que le ocupa a un sector de la oposición es determinante para saber cómo solucionarlo, y es si las elecciones del 6 de diciembre del año pasado son o no válidas. Ese es el tema y no otro.
Habría vacío de poder si efectivamente no hubo elecciones parlamentarias, pero repito, ¿Quién dice que no las hubo? Hasta ahora ningún ente Judicial, ni Nacional o Multinacional ha dicho que no hubo elecciones.
Como decía Gómez: “Los mangos no están maduros ni están bajitos”.
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