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Venezuela y el Derecho del Mar

En Venezuela, por ahora, tiene validez la Convención de Ginebra sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua así como la Convención sobre Plataformas Continentales en donde si se permitían las reservas...

  • JULIO CÉSAR PINEDA

03/12/2020 05:04 am

Dentro de la tridimensionalidad del Derecho, el aspecto normativo es fundamental con leyes y tratados entre los Estados en razón de la dimensión fenomenológica de nuevas situaciones que requieren la reglamentación necesaria y siempre dentro de la dimensión ética que el Derecho debe tener. Los mares, en su doble función, como vehículo de comunicación entre pueblos y naciones y como espacio de recursos naturales, además del espacio limítrofe entre Estados soberanos han sido objeto de legislación nacional e internacional.

Desde Hugo Grossio (Libertad de los Mares 1609), la teoría frente a los océanos era el concepto de “res communis” abierto a todas la naciones y de alto interés para los europeos, que bajo el principio de libertad de los mares podían extender su comercio y su poderío; así nació el principio de libertad de alta mar. Pero también, la soberanía del Estado ribereño con sus aguas territoriales y parte de su territorio con la consecuente evolución de un nuevo derecho del mar vinculándolo a la territorialidad del Estado y a las necesarias fronteras de los mares territoriales y el alta mar. Este nuevo Derecho del Mar, se refiere a los derechos soberanos de los Estados sobre el espacio marítimo como proyección de su territorio. La ley internacional, expresada en tratados y convenciones, también se perfeccionó con la existencia de las Naciones Unidas y su compromiso con la paz. Por eso, la Convención de la ONU para el Derecho del Mar (1982) con la dimensión normativa para regular entre los Estados los aspectos más importantes en materia marítima con un marco legal obligatorio a los Estados partes en relación a la soberanía; jurisdicción y utilización de los mares. Se consagró el principio del Mar Territorial (12 millas náuticas) y la soberanía sobre los recursos y protección del ambiente en la zona económica exclusiva (200 millas náuticas). 

La primera conferencia de la ONU sobre el Derecho del Mar se realizó en Ginebra, Suiza, entre 1956 y 1958 con la firma de 4 tratados, allí se elaboró una especie de Constitución para un nuevo orden marítimo internacional: Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua; Convención sobre Alta Mar; Convención sobre Plataforma Continental; Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar. Pero el documento más importante sobre esta materia es la denominada Convemar, Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar conocida como la Carta Magna del Derecho de los Océanos firmada en 1982 y entró en vigor en 1994. Precisamente fue en Caracas en donde se dio lugar su primera sesión, y la última en Jamaica en donde se aprobó la Convención de la ONU sobre el Derecho de Mar con 130 votos a favor; 4 en contra y 17 abstenciones. Allí se estableció por primera vez una autoridad internacional de los fondos marinos y un Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Venezuela, por razones especiales de su política exterior es uno de los 8 países que no han firmado aunque fue fundamental el trabajo de la delegación venezolana, especialmente con el Embajador Andrés Aguilar. Este Tratado impedía hacer reservas a su contenido, si Venezuela lo firmaba y ratificaba hubiese podido ser perjudicial para nuestros intereses en este nuevo Derecho; especialmente considerando los artículos aprobados 15, 74, 83 y 121 que al invocarse o aplicarse en cualquier diferendo pudiese ser negativo para Venezuela; especialmente, en los diferendos territoriales con Colombia y lo que pudiera ocurrir cuando en base al Acuerdo de Ginebra de 1966 se pueda definir por vía bilateral y por negociación el tema de la reclamación venezolana del territorio Esequibo con más de 150 mil km2 y su proyección marítima hacia el Océano Atlántico. 

Sobre esto, en Venezuela, todos los sectores han coincidido en mantenernos en el Acuerdo de Ginebra de 1966 que para nosotros anula el Laudo Arbitral de 1899 entre Venezuela y el Reino Unido. Por ahora, Guyana de manera unilateral ha llevado el caso a la Corte Internacional de Justicia con una interpretación equivocada del Secretario General de las Naciones Unidas, pretendiendo que se declare válido el Laudo Arbitral de 1899 y se le asigne definitivamente el territorio Esequibo y su proyección marítima. Venezuela nunca ha aceptado la jurisdicción de la CIJ y para nuestro país el diferendo por el Esequibo debe ser considerado solo dentro del acuerdo de Ginebra tanto para el territorio como para la proyección marítima. 

En Venezuela, por ahora, tiene validez la Convención de Ginebra sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua así como la Convención sobre Plataformas Continentales en donde si se permitían las reservas. En cuanto a la Convemar, el mayor rechazo fue el artículo 121 de ese Tratado cuando define a las Islas como entidades con vida económica propia o presencia humana; esta definición de Isla nos pudiera hacer perder soberanía y recursos en la Zona Económica Exclusiva en el archipiélago de los Monjes y en la Isla de Aves. 

Venezuela recoge en su legislación nacional e internacional en materia de Derecho del Mar todos los aportes de estos convenios internacionales, y los vemos plasmados en el Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos. Para nosotros, nuestra geopolítica además de ser amazónica; andina; y petrolera es eminentemente marítima. 

jcpineda01@gmail.com


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