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Kant y los 72 años de la Declaración Universal de los DDHH

Este documento que el próximo diciembre cumple 72 años ha sido el primer instrumento internacional que codifica los principales derechos humanos a nivel mundial y que significan la semilla más noble que se ha sembrado...

  • JULIO CÉSAR PINEDA

26/11/2020 05:04 am

En el mundo de la ética el filósofo alemán Immanuel Kant permitió el salto cualitativo hacia el mundo del Derecho tanto nacional como internacional. Hoy, nadie discute la dimensión tridimensional de todo orden jurídico con el aspecto normativo, fenomenológico y axiológico.

Para todos los estudiosos de la filosofía del Derecho Internacional, es fundamental el aporte filosófico y la dimensión ética del Derecho que el filósofo alemán impulsó con la dimensión moral de lo jurídico en lo nacional e internacional; y que podríamos encontrar tanto en la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945 como en el contexto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948. 
 
Para Kant todo derecho está vinculado a lo ético al definirlo como “ciencia de las leyes morales” que el dividía entre éticas y jurídicas, la ética en función del individuo y el derecho en la sociedad pero siempre bajo el imperativo categórico del imperio de la virtud y bajo el criterio de la ley moral; donde el ser humano siempre será un fin y nunca un instrumento. La moralidad es la ley objetiva de la razón y el ser racional debe ser perfectamente moral. La libertad y la justicia son imperativos en el Contrato Social; tesis que más adelante desarrollaría tanto el filósofo estadounidense John Rawls (1921-2002) en la misma línea al privilegiar el deber ser sobre el ser, lo ético sobre lo jurídico, lo universal sobre lo particular; así como el jurista y politólogo italiano Norberto Bobbio (1909-2004) cuando afirma que los Derechos Humanos nacen como derechos naturales universales y se desarrollan como derechos positivos particulares, para encontrar al fin su plena realización como derechos positivos universales. Al referirse a la Declaración Universal de Derechos Humanos, el profesor Bobbio reafirma el concepto kantiano de que en esos artículos hay la síntesis de un movimiento dialéctico que se inició con la universalidad abstracta de los Derechos Naturales y pasó a la particularidad concreta en los ordenes jurídicos nacionales; finalizando en su universalidad, también concreta, en esta declaración de 30 artículos y un prólogo por los miembros de la recién creada Naciones Unidas ese 10 de diciembre de 1948 bajo el imperativo de un paradigma común para todos los pueblos y naciones; el deber para los individuos y las instituciones en la defensa y promoción de estos derechos y libertades en lo nacional y en lo internacional en su aplicación efectiva para todos los pueblos y para todos los hombres.
 
En los artículos 1 y 2 se afirma el mismo planteamiento de Kant de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción alguna de raza; color; sexo; idioma; religión; opinión política; o cualquier otra índole, origen nacional o social; posición económica; nacimiento o cualquier otra condición. Esta Declaración internacional aprobada por consenso en los artículos 3 al 21 establece los Derechos Civiles y Políticos, incluyendo: derecho a la vida; libertad y seguridad de la persona; niega la esclavitud y servidumbre, tortura, pena o tratos crueles y degradantes; el reconocimiento de la personalidad jurídica; la protección ante la ley; el recurso efectivo ante los tribunales; la negación de la pérdida de la libertad arbitraria, prisión o destierro; el debido proceso; la presunción de inocencia; el respeto a la vida privada; la libertad de circulación; el derecho de asilo y el requisito de una nacionalidad; el derecho al matrimonio, la familia y la propiedad; la libertad de pensamiento; la libertad de opinión y de expresión; el derecho a la libertad de reunión y asociación; el acceso a la función pública. 

Por primera vez un documento jurídico universal y más allá de la tradición liberal, establece en los artículos 22 al 27 los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esta Declaración establece el derecho a la seguridad social; el derecho al trabajo; al descanso y al disfrute del tiempo libre; el derecho a un nivel de vida adecuada para la salud y bienestar; y el derecho a la educación y a la cultura. Finalmente, en los artículos del 28 al 30 se recomienda la necesidad de un orden social tanto nacional como internacional para que todos estos derechos y libertades sean realizables y efectivos. 

Todas las organizaciones internacionales, especialmente la ONU, insisten ante los Estados miembros en el respeto y cumplimiento de esta Declaración Universal como la obligación de los 2 pactos internacionales aprobados por la ONU de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y de los Derechos Civiles y Políticos (1966) con sus respectivos protocolos. En 1968, en la gran Conferencia de Teherán al cumplirse 20 años de haberse proclamado y aprobado esta Declaración Universal se reafirmó la obligación de su cumplimiento por parte de toda la humanidad; especialmente los Estados y se señaló que este documento que el próximo diciembre cumple 72 años ha sido el primer instrumento internacional que codifica los principales derechos humanos a nivel mundial y que significan la semilla más noble que se ha sembrado en la tierra de la protección de los derechos humanos de todos y para todos. 

Jcpineda01@gmail.com 
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