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Libertad de trabajo atropellada 2020

Según la Organización Internacional del Trabajo, el mayor enemigo de la libertad sindical es la esclavitud laboral

  • CARLOS SAINZ MUÑOZ

28/09/2020 05:00 am

La Constitución de nuestro país ampara el trabajo como un deber y como un derecho. Asimismo, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras desarrolla de forma amplia, clara y sencilla las garantías que hacen posible la libertad en el ejercicio de ese trabajo. Sin objeto de discriminación alguna, toda persona puede dedicarse al ejercicio de cualquier actividad laboral, sin más limitaciones que las previstas en la constitución y las leyes. Los impedimentos, de existir, han de ser de carácter excepcional y su aplicación solo se justifica si vulnera los derechos de terceros o los principios de la ley.

Según la Organización Internacional del Trabajo, el mayor enemigo de la libertad sindical es la esclavitud laboral y actualmente la epidemia del virus ha trastocado el derecho que pertenece por igual hombres, mujeres, niños Justamente por ese motivo, el organismo internacional aprobó el Convenio N°. 105 sobre la Abolición de la Esclavitud de 1957 (Venezuela lo ratificó el 16 de noviembre 1964; desde entonces, permanece vigente).

En las páginas de ese convenio se contempla la abolición de ciertas formas de “trabajo forzoso u obligatorio” así como toda actividad que suponga la violación de los derechos humanos aludidos en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en cuyas normas se obliga a todo miembro de la OIT que lo ha ratificado a eliminar cualquier medida que fomente el uso de mano de obra y solo defiende el trabajo y salarios dignos con fines que eviten y combatan lo trabajos precarios fomenten la segregación, sujeción, opresión y sometimiento que es las medidas decretadas por la autoridad sanitaria con ocasión del coronavirus

En su resolución N°9855 G.O. N°40.950, con fecha del 22 de julio de 2016, el Ministerio del Trabajo obliga la disposición de trabajadores de empresas públicas o privadas para que presten servicios de forma temporal (60 días) en actividades agrícolas. Estos servicios son prorrogables mediante condiciones, que según recogen el convenio antes citados, obedecen modalidades de “trabajo forzoso y obligatorio”. Esta medida vulnera los derechos contemplados en el Convenio 105 de la OIT así como los DDHH y la garantía de los principios laborales de la intangibilidad y progresividad de nuestra clase trabajadora y la constitución.de muchas luchas y sacrificios.

@laborasainz  
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