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Derechos Humanos: una reflexión necesaria

Es importante señalar que dentro de la doctrina jurídica, moral, política y filosófica, los derechos humanos son universales; inherentes; irrenunciables; inalienables; imprescriptibles; indivisibles e interdependientes y progresivos

  • JULIO CÉSAR PINEDA

24/09/2020 05:00 am

Los derechos humanos, entendidos como “los derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición” y en particular el derecho internacional de los derechos humanos, son la columna vertebral de un complejo entramado que se ha forjado en torno a la defensa efectiva, permanente y promoción de un Estado de Derecho orgánico, funcional que gira en torno a la dignidad humana. La doctrina ha definido los derechos humanos desde perspectivas muy diversas. En los textos internacionales podemos encontrar nuevas ideas y coincidencias a la hora de explicar qué son los derechos humanos en torno a la idea fundamental de “dignidad humana”. Así, el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 proclama que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. El artículo 1 continúa diciendo que: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Remotos son los orígenes de los derechos humanos; la Carta Magna inglesa de 1215, la Petition of Rights de 1628, El Acta de Hábeas Corpus de 1679, y la Bill of Rights de 1689, vitales en la jurisprudencia anglosajona, son considerados como los antecedentes jurídicos-políticos que iniciarán el posterior despliegue normativo de los Derechos Humanos y el precursor de su positivización. Pasada la escolástica, ya en la Edad Moderna, las ideas de “dignidad humana”, “igualdad” y “libertad” comienzan a extenderse y a calar profundamente en la conciencia social del momento, convirtiéndose en principios básicos de lo que posteriormente se conocería como derechos humanos, y su correspondiente reconocimiento en las legislaciones de los nacientes Estados-nación. La filosofía política moderna, inaugurada por Hobbes, quien sienta las bases antropológicas y axiológicas del pacto social, desmontando el criterio del Antiguo Régimen del derecho divino a ostentar el poder, con los aportes fundamentales de Locke, Montesquieu y Rousseau, exponentes de la Ilustración inspirarán a los revolucionarios en ambas orillas del Atlántico, que cristalizarán el proceso de positivización de los derechos humanos que culmina gracias a los dos casos paradigmáticos de las declaraciones de derechos que surgen tras la independencia de la colonias norteamericanas y tras la revolución francesa: la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776 y la Declaración Francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. En la contemporaneidad, las dos guerras mundiales ocurridas en el S. XX convulsionaron a la humanidad con el exterminio masivo de personas, la creación de campos de concentración, la tecnología y la ciencia al servicio de la guerra, el aparato industrializado bélico sin precedente, la práctica sistemática de la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes, así como la utilización de armas con capacidad destructiva sin precedentes, y alertaron a la comunidad internacional de la necesidad de profundizar la internacionalización de los derechos humanos, enmarcado en el incipiente multilateralismo que inaugura la Sociedad de las Naciones en 1919 que sería sustituida tras su fracaso por la Organización de Naciones Unidas. Tras la Segunda Guerra Mundial, la adopción de la Carta de San Francisco en 1945 los derechos humanos aparecen enunciados como uno de los principales objetivos de la organización. El primer hito más significativo en el desarrollo de dicha protección fue la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 y, con posterioridad en 1966 dos tratados de desarrollo, los denominados Pactos de Nueva York.

Es importante señalar que dentro de la doctrina jurídica, moral, política y filosófica, los derechos humanos son universales; inherentes; irrenunciables; inalienables; imprescriptibles; indivisibles e interdependientes y progresivos. Dentro de este vasto universo, y en particular dentro del sistema internacional de protección de los derechos humanos, se abre posteriormente una rama vital, el derecho penal internacional, cuyos instrumentos se ocupan de sancionar determinados “crímenes internacionales”: genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra por lo que presuponen la existencia de una situación donde se producen violaciones generalizadas y/o sistemáticas de los derechos humanos.

En el contexto de la ONU es el Consejo de Derechos Humanos el que se encarga de identificar situaciones concretas de violaciones graves y/o sistemáticas de los derechos humanos que preocupan especialmente a la comunidad internacional. En días recientes se dio a conocer un informe de 411 páginas elaborado por una Misión independiente de Naciones Unidas que ha encendido las alarmas de la comunidad internacional sobre el estado de los derechos humanos en el país, y obliga a una revisión profunda por parte de las instancias competentes del Estado. La creciente preocupación por parte de la comunidad internacional frente a tales situaciones demuestra que los derechos humanos han dejado de ser una cuestión meramente doméstica, pero además el vínculo estrecho que existe entre el mantenimiento de la paz, la estabilidad y la seguridad internacionales y la protección y promoción de los derechos humanos.

jcpineda01@gmail.com
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