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La vida en muy peligrosos dos meses

Rusia ganó la carrera espacial –Gagarin– y la Covid: aquí a esperar vacuna y vencer invasores

  • ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

06/08/2020 05:00 am

El 16 de julio de 2020, en artículo publicado por El Universal, propuse una ley penal de emergencia para contener el aluvión de invasores desde Colombia –muchos infectados– e impedir que crezca la Covid 19 en progresión geométrica y la tragedia que tal conllevaría. Las cifras oficiales habidas después refuerzan mi convicción de que esa ley no sólo sería la mejor defensa sino la única que pudiera yugular la explosión pandémica.

Las leyes de emergencia están filiadas como excepcionales en las especies de leyes penales y, como enseña Jiménez de Asúa, “tratan de servir a una transitoria circunstancia: guerras, epidemias, bandolerismo, intensificación de un delito, etc., etc.”. Son transitorias u ocasionales para conjurar estos gravísimos peligros o atajar factores de índole muy aguda como catástrofes, desórdenes públicos y penurias alimenticias, todo lo cual amerita un trato más severo de sus congruos delitos: p.ej. el infringir las normas sobre oscurecimiento durante las alarmas de bombardeos aéreos; o la tipificación como delitos de conductas que en tiempos normales no lo son, como la libre fijación de precios. El encender las luces sin precaución, de modo que puedan ser vistas desde fuera, es muy grave porque comporta el peligro de muertes y destrucción de la ciudad. No se castigan improbables intenciones sino el violentar normas sobre no prender esas luces y no transgredir las de inmigración.

Es del todo necesario que, antes de su vigencia y para evitar el error de prohibición, haya una rápida e intensa campaña informativa al respecto y máxime sobre los delitos que tipifica y las penas que les asigna. Armin Kaufmann (con su teoría de los delitos de omisión completó el concepto del delito –dolo de omisión– en el finalismo) señaló en primer término al Derecho penal una función informativa de lo que está prohibido y de lo que hay el deber de hacer.

No son retroactivas pues no se aplican para hechos anteriores a su promulgación. Sí deben ser ultractivas en cuanto a que una ley penal de emergencia se aplica a los hechos ocurridos mientras rigió y al efecto regirá aun después de su abolición. Esto es de la más alta lógica: si la fuerte amenaza de la ley se enerva por su anunciada y comunísima pronta caducidad, es ipso iure una ley penal bobalicona (aunque parezca increíble las hay y buena prueba está en Venezuela, donde menudean). Me explico: si en plena ley penal de emergencia los delincuentes saben de antemano que, al perder vigencia, sus draconianas penas no se aplicarán a sus delitos sino las blandengues de la legislación en “vigor” para cuando se dictó esa ley excepcional y transitoria, ésta no inspiraría la ideal intimidación legal ni habría el anhelado poder suasorio de la ley penal. Hay que admitir lo desconcertante de que dos delitos cometidos el mismo día y juzgados en fechas diferentes, estén sujetos a dos leyes distintas; pero es razonable, universal y pacíficamente admitido. Así desde Soler; Franz Von Liszt, Von Bar, Binding, Seeger y Bekker. Florian, Civoli, Arangio, Fontana, Gabba, Pioletti, Vassalli y Grispigni. También la Casación en Italia cuando la primera guerra y muchas leyes excepcionales. Su Código Penal de 1930 manda darles efectos ultractivos. También el alemán de 1927 y el del Reich, así como la jurisprudencia francesa.

Sobre mi proposición se ha insistido en la tan melodramática como liberticida tesis, de que “un connacional siempre tiene derecho a retornar a la tierra que lo vió nacer, así sea de manera ilegal”: derecho tiene a no ser expulsado; pero sí violó la ley, entró de modo irregular y su país tiene derecho a castigarlo y con severidad si, “su país”, sufre una epidemia e intenta controlarla y el invasor viene de un país supremamente infectado como Colombia. No hay derechos absolutos. Ni el de la vida. Potísima prueba es la legítima defensa. Tampoco el de la libertad, que no es un valor en sí misma ni puede ser total porque habría libertinaje y anarquía. Sí lo son de suyo otros valores o cualidades como la belleza en la mujer, la fuerza en los hombres y la honradez e inteligencia en ambos porque, mientras más aumentan, valen más. Así que la libertad sólo es legítima en aras del fin de convivencia en bien de la Humanidad.

No creo que el Gobierno decrete una ley penal de emergencia. Le basta y cree ser enérgico por lo de El Dorado. Ni una cosa ni la otra. No basta porque las penas de 8 a 12 años ni persuaden ni asustan. Y por eso no es enérgico sino chocante por aquella cárcel de tan malos recuerdos. El Gobierno tuvo un tremendo éxito inicial; pero se “durmió en los laureles”; se atascó en las trochas y no actúa con la misma determinación y eficacia, por lo cual –aunque las cifras venezolanas aún demuestran un grandioso logro– ya serpentea un terrorífico peligro de progresión coronavírica. El Gobierno se muestra vacilante y ni siquiera hace valer su autoridad para que todos usen el tapabocas o mascarilla, sin lo cual paséanse muchos hasta desafiantes...

aaf.yorga@gmail.com
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