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Pandemia y Derechos Humanos

Todos los derechos deben ser garantizados, no hay ninguna excusa para que en estos tiempos de pandemia los Estados violenten este orden jurídico nacional e internacional.

  • JULIO CÉSAR PINEDA

06/08/2020 05:00 am

En estos tiempos de pandemia un imperativo categórico es la invocación y la aplicación de los Derechos Humanos; no sólo en sus enunciados sino en sus garantías donde tanto los gobiernos como la sociedad civil y la comunidad internacional deben actuar. Los Derechos Humanos comprenden todas las libertades que corresponden al individuo en base a su dignidad humana Estos derechos son derechos naturales al margen del sexo, origen étnico o religioso y donde se fundamenta la sociedad.

El Coronavirus es un fenómeno universal y la protección de los derechos del hombre más allá de las constituciones y leyes nacionales, corresponden al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario; sin dejar de lado al Derecho Internacional de los Refugiados. 

Los conflictos armados han seguido a pesar del llamado del Secretario General de la ONU António Guterres de la necesaria tregua para silenciar los cañones y las armas cuando el virus ataca por igual a las partes en conflicto; lo estamos viendo en Siria, en Yemen, en Libia, países de África y muy cerca de nosotros con el caso del conflicto Colombiano. Por eso, sigue vigente el Derecho Internacional Humanitario con las 4 Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977; esta normativa jurídica se aplica a los conflictos armados tanto internacionales como nacionales para proteger a los combatientes y a los civiles. 

En el caso de los refugiados, el Derecho Internacional se expresa en la Convención de Ginebra de 1951 con su Protocolo Adicional. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es aplicado a todas las personas en todos los tiempos, particularmente en tiempos como el que vivimos actualmente de crisis y temor ante la enfermedad y la muerte. El aspecto sustantivo está expresado en la Carta de las Naciones Unidas en 1945 y fundamentalmente, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948; convirtiéndose en norma obligatoria con los Pactos Internacionales de 1966: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El concepto de Derechos Humanos tiene sus raíces en la filosofía oriental y occidental pero también en todas las religiones, donde al ser creados los seres humanos gozan de la igualdad frente a la divinidad. Igualmente en el Derecho Natural tradicional por ser el hombre la última expresión de la evolución, todas las culturas y civilizaciones reconocen esa dignidad que con el tiempo tomó cuerpo jurídico y político en las constituciones de los Estados. El inicio de estos derechos, aunque al comienzo fue solamente para el sexo masculino, se proclamó con la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 siendo el núcleo generador de los derechos de la primera generación con libertades cívicas y políticas. La segunda generación de Derechos Humanos en el siglo XIX fue expresada en leyes y reglamentos productos de las reivindicaciones sociales exigidas y concretadas en movimientos revolucionarios como el de México con su Constitución de 1917 y la revolución Rusa con la Constitución Bolchevique; allí se afirman los denominados derechos de segunda generación con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 

Los totalitarismos con sus crímenes tanto en la época del nacionalsocialismo como con el comunismo, además de las tragedias de la Segunda Guerra Mundial y los conflictos sucesivos, impuso una nueva concepción de la validez universal de los Derechos Humanos más allá de la soberanía nacional y la creación de tribunales internacionales como fueron los de Núremberg; Tokio; Ruanda; la ex Yugoslavia; y finalmente con carácter universal y permanente la Corte Penal Internacional en 1998. 

En esta pandemia del Covid-19 donde el mundo se ha convertido en un hospital planetario, como lo señala Bernard-Henri Lévy en su reciente libro “Este virus que nos vuelve locos”, está en peligro el contrato republicano democrático con sus libertades fundamentales y los derechos humanos bajo la excusa de un “pacto vital” con los estados de excepción, la militarización de la vida civil, el enclaustramiento y el control posible de la sociedad futura por gobiernos omnipotentes que además manejan en la era digital la big data; los algoritmos y la Inteligencia Artificial.

Es urgente para la academia y los medios de comunicación social la defensa absoluta de todos los derechos humanos que afortunadamente no sólo tienen referencia constitucional y legal en el Estado moderno, sino que existen sistemas de protección tanto a nivel de las Naciones Unidas como en las organizaciones regionales; en nuestro caso la Convención Interamericana de Derechos Humanos con su comisión en Washington y su tribunal en Costa Rica. 

Después de la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, a la cual asistimos cuando ejercíamos función diplomática, los Derechos Humanos pasaron a ser además de universales, indivisibles bajo el criterio que los derechos civiles y políticos no pueden estar al margen de los derechos económicos sociales y culturales. Todos los derechos deben ser garantizados, no hay ninguna excusa para que en estos tiempos de pandemia los Estados violenten este orden jurídico nacional e internacional.

jcpineda01@gmail.com
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