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Cuando la Sala Constitucional asume el rol de efectuar los nombramientos, no debe eludir y menos olvidar, los otros requisitos exigidos y que tienen rango constitucional...

  • REINALDO GADEA

10/07/2020 05:00 am

Una de las características de nuestro gobierno, es que con sus formas de imponer criterios nos ponen a pensar en que debemos hacer, o dejar de hacer. Es casi un hecho cumplido que en el transcurso de este año habrán elecciones parlamentarias, y guste o disguste, que nadie diga que fue sorprendido en su buena fe.

El paso más importante para la celebración del acto del sufragio ya se llevó a cabo. La Sala Constitucional, con la excusa de la omisión legislativa, designó los Rectores del CNE y punto. Jurídicamente dicha decisión no es impugnable, de manera que el siguiente paso, sin importar lo que algunos piensen, es organizar tan importante evento.

Como ya es costumbre en nuestro grupo de abogados, esta vez agregando algunos amigos expertos en política, tanto oficialistas como opositores, hemos realizado varias reuniones virtuales para discutir el tema, jurídica y políticamente, y es que resulta necesario hacerlo.

El antecedente de la forma de designar de a los titulares del CNE, ha acompañando a la revolución desde la promulgación de la Constitución del año 99. La formas como el Constituyente plasmó el proceso de selección hace casi imposible que el Poder Legislativo Nacional lo pueda lograr. Es muy difícil que alguna tendencia logre la mayoría calificada que la Carta Magna exige. Es así que, desde el primer momento para la designación de esas autoridades, nació el antecedente jurisprudencial de la “omisión legislativa”, creación si mal no recordamos los profesionales del derecho, fue del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera.

El argumento es que ninguna institución del Estado puede estar acéfala, y como la Asamblea no lo hace, nace la omisión, así de fácil. Sin embargo, uno de los abogados manifestó un argumento hasta ahora no planteado. 

Cuando la Sala Constitucional asume el rol de efectuar los nombramientos, no debe eludir y menos olvidar, los otros requisitos exigidos y que tienen rango constitucional. Simplemente está impidiendo y violando los derechos constitucionales de otros sectores del país, ajenos al Parlamento y que deben participar en la designación de dichos Rectores. La Sociedad Civil tiene que postular 3, las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales postulan 1 y otro le corresponde al Poder Ciudadano. Es más, la Sala Constitucional dio el plazo de 72 horas para que le remitieran la lista de postulados y ni siquiera dejó transcurrir dicho lapso.

Otro de los colegas intervinientes en la conversa, señaló que eso era cierto, pero no menos cierto es que no hay recurso alguno en contra de dicho acto, así que esa es la designación y punto.

Entraron entonces a conversar los políticos, y los oficialistas recordaron lo que pasó cuando la oposición no asistió a las elecciones; con esos u otros argumentos, y la consecuencia: El Poder Legislativo quedó rojo rojito, ¿Van a desplegar la misma conducta ahora?

Un opositor le señaló: Ustedes, por una razón u otra, en la práctica, han ganado todas las elecciones, menos las del 2.015. Es verdad que utilizando la Sala Electoral, y con ponencia de quien hoy preside el CNE, declararon en desacato a la Asamblea Nacional; en las gobernaciones inventaron y crearon los protectorados, pero ahora las cosas son distintas. Una parte importante del mundo, esa misma que no reconoce a Maduro como Presidente, va a desconocer el resultado electoral de este año, porque las votaciones van a resultar, a la vista de ellos, manipuladas, aun habiendo nombrado las Juntas Ad Hoc de los partidos políticos para que participen. El mundo pide y clama es por la restitución de la Democracia, ¿Y eso es democracia? Interesante ¿No? 

@gadeaperez
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