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Excepción

¿Cómo es que hoy tenemos vigente el Estado de Emergencia Económica? Está imperando desde enero de 2016, y señaló uno de los contertulios, con la anuencia del TSJ...

  • REINALDO GADEA

29/05/2020 05:00 am

Con el enclaustramiento obligado por las circunstancias, nos ha dado a un grupo de colegas y amigos, recurrir a la magia moderna y engancharnos en discusiones jurídicas y sociales vía internet, y si bien es cierto no resuelven nada de la problemática nacional, nos sirven de entrenamiento y aprendizaje.

Comenzamos a conversar acerca de los Estados de Excepción, previstos en la Constitución, que a cada rato es vejada por todos pero que nadie la vitupera, porque dicen actuar dentro de ella, aunque no lo hagan.

Lo primero que se nos ocurrió fue acudir al diccionario, para no tener dudas del significado: “Excluir a alguien o algo de la generalidad de lo que se trata o regla común”. Después fuimos a nuestra Carta Magna, que en su artículo 337 nos indica que el Presidente de la República, en Consejo de Ministros puede decretar Estados de Excepción.

Allí se califican como tales, las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de los ciudadanos, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales dispone para hacer frente a tales hechos. Entendamos que solo en esas circunstancias, podrá el Presidente, en Consejo de Ministros, para que la responsabilidad sea conjunta, pues ello puede implicar el actuar al margen de la Constitución, decretarlo y restringir, temporalmente, las Garantías Constitucionales, salvo las referidas al derecho a la vida, la prohibición de incomunicación o tortura, el debido proceso y el derecho a la información, además de los derechos humanos intangibles.

El artículo 338 nos señala que hay tres tipos de Estados de Excepción: el de alarma, cuando por catástrofes, calamidades públicas u otros eventos similares, como el Covid-19, pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos. El problema surge, porque el Constituyentista Patrio fue tan entrometido, que expresamente estableció que el lapso debía ser hasta treinta días, prorrogable hasta por treinta días más, al cabo de los cuales, sin excusa de ningún tipo, debe cesar ese Estado de Excepción.

La misma norma señala que puede decretarse el Estado de Emergencia Económica, cuando se susciten circunstancias extraordinarias de esa naturaleza, que afecten la vida económica de la nación, y otra vez, le fija plazo. La duración será de hasta sesenta días, prorrogable por otros sesenta.

La tercera circunstancia que permite el Estado de Excepción, es la conmoción interior o exterior. En este tipo de conflictos, más severos, le fijó plazo de noventa días, prorrogable por noventa días.

A diferencia de la Constitución del 61, que permitía la suspensión de algunas garantías sin fijar término, y por eso Betancourt pudo suspender las garantías económicas indefinidamente sin violar la Carta Magna, y a los fines de evitar mayores abusos como ese, la del 99 si puso un plazo.

La Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción, en desarrollo de las normas programáticas, sancionada el 14 de diciembre del 2000, enumera taxativamente los derechos que no pueden suspenderse, y no podía ser de otra manera; establece los plazos y prorrogas que para cada uno de ellos estipula la Máxima Ley de la República.

¿Cómo es que hoy tenemos vigente el Estado de Emergencia Económica? Está imperando desde enero de 2016, y señaló uno de los contertulios, con la anuencia del TSJ, y eso que donde el legislador no distingue no le es dado al intérprete hacerlo. También el de Estado de Alarma fue prorrogado, ya van más de los 60 días que permite la Constitución y la Ley. Pero bueno, dijo otro, eso va en beneficio de todos ¿O no?

@gadeaperez
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