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Juicio

¿Cuál es la relación causa efecto entre las sanciones y sus consecuencias? ¿Se pueden considerar delitos de lesa humanidad, Genocidio?

  • REINALDO GADEA

03/04/2020 05:00 am

Me llamó la atención el anuncio efectuado vía Twitter por la Cancillería venezolana el día 13 de Febrero de este año, dejándonos saber que su titular, Jorge Arreaza, se encontraba en La Haya, Países Bajos, para denunciar ante la Corte Penal Internacional a Estados Unidos de América.

El Presidente Nicolás Maduro Moros, ya había avisado que “demandaría” (creo que el término, jurídicamente no es el adecuado) por las medidas que afectan al pueblo venezolano desde enero de 2019, y giró órdenes a la ciudadana Vicepresidenta, Delcy Rodríguez, al Procurador General, Reinaldo Muñoz y al Canciller Jorge Arreaza, para que procedieran en consecuencia. En ese primer momento, pensé, por razones que más adelante menciono, que se trataba de un asunto “meramente publicitario” pero la verdad es que me equivoqué. Si lo hicieron.

Entendamos que la Corte Penal Internacional es un Tribunal que se encarga de juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerrea, de lesa humanidad y de agresión. Es importante no confundirla con la Corte de Justicia Internacional, órgano de las Naciones Unidas, ya que la CPI tiene personalidad jurídica internacional, no forma parte de la ONU, y su norma fundacional es el Estatuto de Roma, que entró en vigor el 1 de julio de 2002, cuatro años después de fundada, cuando se cumplieron los extremos de Ley.
 
La Corte se rige por 10 principios: Complementariedad, ya que actúa solo cuando un país no juzga; el crimen debe estar previamente establecido; solo se imponen las penas del Estatuto; la irretroactividad; la responsabilidad penal individual, o sea personas naturales (no Estados); improcedencia de cargo oficial; responsabilidad por el cargo (también se castiga al que ordenó); imprescriptibilidad y responsabilidad por cumplimiento de cargo no eximente de responsabilidad (no existe la excusa del cumplimiento del deber).

Debemos recordar que el gran país del Norte, China, Rusia, India, Israel y Cuba no suscribieron el Estatuto de Roma, razón por la cual, en principio, la Corte Penal Internacional no tendría jurisdicción para el enjuiciamiento de ciudadanos de esos territorios. Esa fue mi primera duda, denunciar a un país no miembro, ¿Es tramitable?

Sin embargo, estudiando el tema, me encuentro que el Fiscal de esa Instancia Internacional, el 20 de noviembre de 2.017 solicitó autorización a los Jueces preliminares para iniciar una investigación sobre presuntos crímenes de guerra y contra la humanidad, a favor de la República Islámica de Afganistán, tanto en suelo de ese país como en otros territorios, también en contra de los afganos, siendo todos esos Estados firmantes del referido Estatuto.

Las presiones de los yanquis para parar el tema fueron serias, incluyendo la suspensión de visados a funcionarios de la CPI, tanto así, que en abril del año pasado, se rechazó la investigación con argumentos en mi opinión, no jurídicos. La decisión fue recurrida por ante la Cámara de Apelaciones, y después de los trámites de rigor, el reciente 5 de marzo, por unanimidad, y sin reenvío, ordenó el comienzo de las investigaciones en contra de 44 personas que al parecer participaron en las actividades criminales. No hubo pronunciamiento alguno acerca de la jurisdicción.

Otro es el tema de Derecho Subjetivo, ¿El imponer las sanciones es un crimen de lesa humanidad? ¿Cuál es la relación causa efecto entre las sanciones y sus consecuencias? ¿Se pueden considerar delitos de lesa humanidad, Genocidio? Creo que no.

Pero existe el “Crimen de agresión” establecido vía reforma del Estatuto, desde el 10 de Junio de 2.010, cuyo tipo penal podría ser aplicable en este caso. ¿Lo harán?

@gadeaperez
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